Ilmo. Sr.: Con fecha 11 de noviembre de 1978, se dictó por el excelentísimo señor Ministro de Trabajo, resolución en el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 5 de junio de 1978, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 147. de 21 de junio del mismo año, por la que se modificaba el Estatuto de Personal del Instituto Español de Emigración, aprobado por Orden de 20 de diciembre de 1971, impugnándose en concreto la modificación que se opera a la disposición transitoria quinta de la citada Orden de 5 de junio de 1978.
La referida resolución ministerial acuerda estimar en parte el recurso de reposición, estableciendo que la disposición transitoria quinta, 1, de la Orden de 5 de junio de 1978, debe quedar redactada en los siguientes términos:
«El Cuerpo Auxiliar estará formado por los funcionarios que, perteneciendo a la antigua Escala Auxiliar, declarada a extinguir en la disposición transitoria primera, no reunieran en la fecha de promulgación del Estatuto los requisitos exigidos en la disposición anterior.»
En consecuencia, y en cumplimiento de la indicada resolución ministerial, la disposición transitoria quinta, 1, de la Orden de 5 de junio de 1978, queda modificada en los términos establecidos.
Lo que se dispone para general conocimiento.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 20 de diciembre de 1978.–El Director general, José Antonio Escudero López.
Ilmo. Sr. Subdirector general de este Instituto Español de Emigración.
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