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Documento BOE-A-1979-4669

Real Decreto 252/1979, de 13 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1670/1978, de 29 de junio, sobre reorganización del sector exportador de frutos cítricos.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4109 a 4109 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-4669
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/02/13/252

TEXTO ORIGINAL

Tras la publicación del Real Decreto mil seiscientos setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de junio, se han mantenido reuniones entre la Administración y el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, dirigidas a un reparto más ajustado a las necesidades reales de la desgravación fiscal aplicable a la exportación de estos productos.

Consecuentemente, y a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Agricultura y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo primero.

El artículo dieciséis, epígrafe a), del Real Decreto mil seiscientos setenta/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de junio, se modifica en los siguientes términos:

La desgravación fiscal a la exportación de los frutos cítrico (posiciones arancelarias cero ocho cero dos A-uno, cero ocho.cero dos B, cero ocho.cero dos C, cero ocho.cero dos D) está fijada actualmente en el seis coma cinco por ciento por el Decreto seiscientos setenta y uno/mil novecientos setenta y cuatro, de siete de marzo. Los envíos a Canarias, Ceuta y Melilla se regirán por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Hacienda de veintiséis de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de siete de febrero).

La totalidad de la desgravación fiscal a este sector será percibida a través del Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, como Entidad colaboradora de la Dirección General de Aduanas, dándole los siguientes destinos:

– Cinco coma seis puntos de libre disposición serán transferidos a las firmas exportadoras que lo hayan devengado.

– Cero coma ochenta puntos quedarán adscritos a la constitución de una cuenta especial en el Comité de Gestión para la Exportación de Frutos Cítricos, para la publicidad y promoción de los frutos cítricos españoles y para el cumplimiento del resto de los objetivos enumerados en el artículo nueve. Con ella se atenderán asimismo los gastos generales del Comité de Gestión y sus Delegaciones en el exterior.

– Cero coma diez puntos quedarán adscritos con destino a los diferentes grupos o asociaciones de exportadores, para su mantenimiento.

La disposición de fondos para los objetivos establecidos será propuesta por el Comité de Gestión al Director general de Exportación, debiendo someterse su aplicación al control y evaluación pertinentes, por parte de los servicios correspondientes de la misma Dirección General.

Artículo segundo.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá efecto a partir de la iniciación de la actual campaña de exportación de frutos cítricos.

Dado en Madrid a trece de febrero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 13/02/1979
  • Fecha de publicación: 15/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 15/02/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 16, Epigrafe A, del Real Decreto 1670/1978, de 29 de junio (Ref. BOE-A-1978-18051).
  • DECLARA de aplicación, en el supuesto indicado, la Orden de 26 de enero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-3820).
  • CITA Decreto 671/1974, de 7 de marzo (Ref. BOE-A-1974-456).
Materias
  • Agrios
  • Desgravación fiscal
  • Empresas
  • Exportaciones

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