Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha 6 de febrero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el último párrafo del preámbulo, donde dice: «... en el artículo ochenta y seis de la Constitución», debe decir: «... en el artículo 86.1 de la Constitución».
En el artículo tercero, apartado b) Rogación, donde dice: «... o sus Sindicatos y Organizaciones», debe decir: «... o sus Sindicatos y Asociaciones».
En el artículo cuarto, donde dice: «... capitales de provincias», debe decir: «... capitales de provincia».
En el mismo artículo, en el párrafo tercero, donde dice: «... que las que se establezcan reglamentariamente», debe decir: «... que las que se establezcan reglamentariamente».
Artículo quinto, donde dice: «... el intento de celebración del acto de conciliación ante un funcionario Licenciado en Derecho del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación», debe decir: «... el intento de celebración del acto de conciliación en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante un funcionario Licenciado en Derecho».
En Disposiciones finales, donde dice: «Segunda. El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos», debe decir: «Segunda. El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en cuanto a la Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales Laborales hasta que se dicten las normas reglamentarias. Asimismo determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos»
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