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Documento BOE-A-1979-4667

Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1979, páginas 4108 a 4109 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1979-4667
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rdl/1979/01/26/5/corrigendum/19790215

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto-ley, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 32, de fecha 6 de febrero de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el último párrafo del preámbulo, donde dice: «... en el artículo ochenta y seis de la Constitución», debe decir: «... en el artículo 86.1 de la Constitución».

En el artículo tercero, apartado b) Rogación, donde dice: «... o sus Sindicatos y Organizaciones», debe decir: «... o sus Sindicatos y Asociaciones».

En el artículo cuarto, donde dice: «... capitales de provincias», debe decir: «... capitales de provincia».

En el mismo artículo, en el párrafo tercero, donde dice: «... que las que se establezcan reglamentariamente», debe decir: «... que las que se establezcan reglamentariamente».

Artículo quinto, donde dice: «... el intento de celebración del acto de conciliación ante un funcionario Licenciado en Derecho del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación», debe decir: «... el intento de celebración del acto de conciliación en el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, ante un funcionario Licenciado en Derecho».

En Disposiciones finales, donde dice: «Segunda. El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán dictar las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Asimismo determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos», debe decir: «Segunda. El Gobierno y el Ministerio de Trabajo, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las normas de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley, que entrará en vigor en el siguiente día al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, excepto en cuanto a la Conciliación obligatoria y Tribunales Arbitrales Laborales hasta que se dicten las normas reglamentarias. Asimismo determinarán la organización, régimen de actuación y del personal del Instituto y sus Órganos»

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 15/02/1979
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero (Ref. BOE-A-1979-3393).
Materias
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • Procedimiento Laboral
  • Trabajo

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