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Documento BOE-A-1979-3877

Real Decreto 3345/1978, de 7 de diciembre, por el que se incluye la prestación de incapacidad laboral transitoria como mejora voluntaria en la acción protectora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3381 a 3381 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1979-3877
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/07/3345

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto novecientos sesenta y uno/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, dio nueva redacción al artículo treinta del Decreto dos mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y cinco de veintitrés de agosto, por el que se reguló el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio incorporando la asistencia sanitaria como mejora voluntaria dentro de la acción protectora de dicho Régimen Especial.

Con el fin de establecer la máxima homogeneidad posible con el Régimen General y dar cumplida respuesta a la petición efectuada al respecto por la Comisión Nacional de Gobierno de la Asociación Nacional de Representantes de Comercio, se ha estimado conveniente introducir también como mejora voluntaria de la acción protectora y sin alteración alguna del régimen económico-financiero vigente, la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, a cuyo propósito responde el presente Real Decreto, sin perjuicio de que oportunamente se proceda a modificar la regulación del citado Régimen Especial en orden a la ampliación y perfeccionamiento de su acción protectora general y obligatoria.

En su virtud, y a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientas setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.

El artículo treinta del Decreto dos mil cuatrocientos nueve/mil novecientos setenta y cinco, de veintitrés de agosto, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Representantes de Comercio, quedará redactado en la forma siguiente:

Artículo treinta. Mejoras voluntarias.

La acción protectora de este Régimen Especial, definida en el artículo veintiuno podrá ser mejorada voluntariamente y comprenderá además de las prestaciones que se relacionan en aquél, la incapacidad laboral transitoria y la asistencia sanitaria a los activos, en las condiciones y con los requisitos que se determinen por el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Real Decreto. Estas disposiciones regularán asimismo la mejora voluntaria que se efectúe mediante el aumento de la base de cotización.

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,

ENRIQUE SÁNCHEZ DE LEÓN Y PÉREZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 07/12/1978
  • Fecha de publicación: 08/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 28/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DESARROLLA, por Orden de 12 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-5627).
Referencias anteriores
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Incapacidades laborales
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Representantes de Comercio

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