Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la mencionada Ley, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 11, de fecha 12 de enero de 1979, páginas 753 a 764, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Dice | Debe decir | |
---|---|---|
Título de la Ley | «Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas» | «Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas». |
Tratado I | Ordenanzas Generales | Ordenes Generales |
Art. 6.° | «... en caso de guerra alentado por la legitimidad...» | en caso de guerra alentados por la legitimidad. |
Art. 11.º | «... a la Constitución, al que la Institución Militar...» | a la Constitución, a la que la Institución Militar. |
Art. 47.° | y pondrá | y lo pondrá |
Art. 78.° | una actitud ... en todos sus actos | una actitud digna en todos sus actos |
Art. 102 | así como los planes | así como de los planes |
Art. 123 | En el combate... | En el combate todos y en especial |
Art. 127 | «... a todo trance, lo hará...» | «... a todo trance lo hará...» |
Art. 173 | juicios | juicio |
Art. 179 | de las disciplinas | de la disciplina |
Art. 182 | no tolerado | ni tolerado |
(Después del 196) | De las recompensas y sanciones | |
Art. 210 | serán fijadas | serán fijados |
Art. 220 | su analogía | en analogía |
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid