Las operaciones de préstamo que concede el SENPA a los agricultores o sus agrupaciones tiene la calificación jurídica de contratos administrativos especiales, los cuales se rigen por sus normas propias y, en su defecto, por la legislación de contratos del Estado.
Con el fin de facilitar a los agricultores la obtención de los correspondientes avales en sus operaciones con el SENPA, parece oportuno dictar una disposición que permita el aval de las Cajas de Ahorro y las Rurales para la indicada clase de préstamo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, con informe favorable del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
El aval en garantía de los préstamos para ampliación y mejora de almacenamiento de cereales y otros granos, regulados por el Decreto quinientos ochenta y tres/ mil novecientos setenta, de veintiséis de febrero, y disposiciones complementarias, así como de los préstamos verificados por el Servicio Nacional de Productos Agrarios, para los que esté legalmente habilitado, con destino a la adquisición de fertilizantes, semillas y, en general, a las atenciones de cultivo, a paliar daños acaecidos en el mismo o al fomento de determinadas producciones, podrá ser otorgado, además de por las Entidades autorizadas hasta el presente, por Cajas de Ahorros integradas en la Confederación de Cajas de Ahorros o por Cajas Rurales inscritas en los Registros correspondientes del Ministerio de Trabajo y Banco de España.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Agricultura,
JAIME LAMO DE ESPINOSA Y MICHELS DE CHAMPOURCIN
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