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Documento BOE-A-1979-370

Real Decreto 3104/1978, de 1 de diciembre, por el que se crean en la educación universitaria las enseñanzas de Biblioteconomía y Documentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 9 de enero de 1979, páginas 368 a 369 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1979-370
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/01/3104

TEXTO ORIGINAL

Los efectos de la reforma educativa en los diversos sectores sociales, las necesidades del movimiento científico de nuestra época y las exigencias aparecidas como consecuencia del desarrollo de las distintas profesiones, así como la política de promoción socio-cultural a través de le difusión del libro, aconsejan crear los cauces necesarios liara la promoción de los estudios de Biblioteconomía y Documentación, que demandan los aludidos desarrollos culturales y científicos.

Es indudable que entre los Centros docentes que inciden fundamentalmente en la capacitación del alumno para el ejercicio profesional están las Escuelas Universitarias, sin perjuicio de los estudios de especialización a que se refiere el artículo treinta y nueve punto cuatro de la Ley General de Educación.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, con el informe favorable de la Junta Nacional de Universidades y del Consejo Nacional de Educación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crean las enseñanzas de Biblioteconomía y Documentación, que se desarrollarán a través de la Educación Universitaria.

Artículo 2.

Uno. Las Universidades podrán incorporar las enseñanzas mencionadas, solicitando del Ministerio de Educación y Ciencia la creación de Escuelas Universitarias de Biblioteconomía y Documentación con arreglo a lo dispuesto en el Decreto dos mil doscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de agosto.

Dos. Las Escuelas Universitarias de Biblioteconomía y Documentación organizarán sus enseñanzas conforme a los planes de estudios elaborados por las propias Universidades, que serán sometidos a la aprobación del Ministerio de Educación y Ciencia, oída la Junta Nacional de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo treinta y siete de la Ley General de Educación.

Tres. Los alumnos que superen satisfactoriamente los estudios obtendrán el título de Diplomado en Biblioteconomía y Documentación.

Artículo 3.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en el presente Real Decreto, así como las referentes a la aplicación, en su caso, de lo dispuesto en la Orden de diecisiete de mayo de mil novecientos sesenta y hueve, sobre convalidación de estudios a los realizados sobre materias propias de estas enseñanzas por tiempo superior a dos cursos lectivos en Centros estatales o no estatales.

Dado en Madrid a uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Educación y Ciencia,

IÑIGO CAVERO LATAILLADE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/12/1978
  • Fecha de publicación: 09/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 29/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • del art. 2, creando la Escuela universitaria de las Citadas Enseñanzas en la Universidad de Salamanca: Real Decreto 3003/1982, de 24 de septiembre (Ref. BOE-A-1982-29771).
    • con el art. 2.1, creando Escuela universitaria de Biblioteconomia y Documentación: Real Decreto 1618/1982, de 18 de junio (Ref. BOE-A-1982-18635).
    • : Orden de 24 de febrero de 1981 (Ref. BOE-A-1981-6311).
Referencias anteriores
Materias
  • Biblioteconomía y Documentación
  • Enseñanza Universitaria
  • Escuelas Universitarias
  • Títulos académicos y profesionales

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