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Documento BOE-A-1979-3401

Orden de 5 de febrero de 1979 por la que se revisa la estructura orgánica de diversas unidades del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 1979, páginas 3003 a 3005 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-3401
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Administración Centralizada e Institucional del Ministerio de Agricultura, incluidos sus respectivos Servicios periféricos, fue objeto de un completo estudio llevado a cabo en cumplimiento de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 1 de febrero de 1971, por un Grupo de Trabajo y una Comisión de Dirección, que coincidieron en señalar la inadecuación de la organización del Departamento y la necesidad de llevar a cabo una profunda reforma de la misma. Consecuencia inmediata de las propuestas formuladas lo constituyó el Decreto-ley 17/1971, de 28 de octubre, desarrollado por el Decreto 2884/ 1971, de 5 de noviembre. La estructura organizativa prevista por aquellas disposiciones fue desarrollada principalmente por las Ordenes ministeriales de este Ministerio de 11 de febrero, 18 de marzo y 8 de junio de 1972, en lo que se refiere a la Administración Centralizada y por diversas disposiciones respecto a los Organismos autónomos del Departamento.

Las propuestas elevadas por el Grupo de Trabajo y Comisión de la Dirección citados, conservan su validez fundamental en nuestros días y —todavía más— las implantadas de modo efectivo han probado en la práctica tal validez. Sin embargo, sin renunciar por ello a una pronta actualización, en lo que fuere preciso, de aquel planteamiento general, resulta indispensable y urgente completar debidamente la estructura de puestos de trabajo, tanto en la Administración Centralizada como en la Institucional que, de modo claramene parcial e insuficiente, establecieron las disposiciones a que se ha hecho referencia. Con ello, por otra parte, no se hace otra cosa, habida cuenta de las directrices del Gobierno en materia del gasto público, que aproximar la estructura organizativa del Departamento a la de otros de la Administración Central y en la medida que exige la creciente atención del Gobierno a las cuestiones adscritas a la competencia del Ministerio de Agricultura y de sus funcionarios. Esto es lo que se hace precisamente a través de la presente disposición que afecta a la Administración Central y que debe ser complementada con carácter inmediato con la correspondiente a la Administración Institucional del Departamento.

En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Se suprime en la Dirección General de Industrias Agrarias los siguientes Negociados:

En la Sección Primera, Servicio de Inspección de Productos y Medios de la Producción Agraria:

— Negociado de Inspección de Productos Agrarios.

— Negociado de Inspección de Medios de Producción Agraria.

En la Sección Segunda, Gabinete de Procedimiento:

— Negociado de Tramitación y Propuestas.

— Negociado de Informes, Dictámenes y Legislación.

En la Sección Tercera, Laboratorio Central y de Ensayos y Análisis Arbitrales:

— Negociado de Laboratorio Central y de Análisis y Ensayos.

— Negociado de Análisis Arbitral.

Segundo.

Se crean en el Departamento las unidades orgánicas siguientes:

1. Servicios centrales.

1.1 Subsecretaría.

1.1.1 Oficialía Mayor.

1.1.1.1 En el Servicio de Recursos.

1.1.1.1.1 Adscritos a la Sección de Administración Centralizada.

— Negociado de Notificaciones.

— Negociado de Trámite de Audiencia.

1.1.1.1.2 Adscritos a la Sección de Administración Institucional.

— Negociado de Recursos en Materia de Personal.

— Negociado de Petición de Informes.

1.1.1.2 En el Servicio de Presupuestos:

1.1.1.2.1 Adscritos a la Sección de Programación y Ejecución Presupuestaria.

— Negociado de Inversiones.

— Negociado de Presupuestos de Organismos Autónomos.

1.1.1.2.2 Adscritos a la Sección de Gestión Económica.

— Negociado de Ejercicios Cerrados.

— Negociado de Pagaduría General.

1.1.1.2.3 Adscrito a la Sección de Contratación.

— Negociado de Arrendamientos y Obras.

1.1.2 Inspección General de Servicios.

1.1.2.1 Dependiendo directamente del Inspector general de Servicios se crean los siguientes Negociados:

— Negociado de Asuntos Generales.

— Negociado de Informes Técnicos.

— Negociado de Informes Administrativos.

1.1.3 Subdirección General de Coordinación y Programas.

1.1.3.1 En la Sección de Divisiones Regionales y Delegaciones Provinciales:

— Negociados Primero y Segundo de Seguimiento y Evaluación de Actividades.

— Negociado de Gestión Administrativa.

1.1.3.2 En la Sección de Unidades de Apoyo Regional:

— Negociado de Estudios Técnicos.

— Negociado de Evaluación de Resultados.

— Negociado de Mantenimiento de Servicios.

— Negociado de Normas Analíticas.

— Negociado de Tramitación Administrativa.

1.1.3.3 En la Sección de Proyectos y Obras:

— Negociado de Presupuestos.

— Negociado de Delineación.

1.1.3.4 En la Sección de Relaciones con Organismos Sindicales y otras Entidades:

— Negociados Primero y Segundo de Coordinación Administrativa.

1.1.4 Subdirección General de Personal.

1.1.4.1 En la Sección de Programación y Asuntos Sociales:

— Negociado de Plantillas Orgánicas y Personal de la Administración Institucional.

— Negociado de Registro.

— Negociado de Ayudas Asistenciales.

— Negociado de Relaciones con Organizaciones Profesionales.

1.1.4.2. En la Sección de Régimen de Personal:

— Negociado de Ayuda Familiar.

— Negociado de Tramitaciones de Retribuciones Complementarias.

1.1.4.3 En la Sección de Gestión de Personal:

— Negociado de Personal Eventual y Vario.

— Negociado de Seguridad Social.

— Negociado de Personal en el Extranjero.

1.2 Secretaría General Técnica.

1.2.1 En la Sección de Planificación y Ordenación. Sectorial:

— Negociado de Reglamentación.

1.2.2 En la Sección de Estadística:

— Negociado de Estadística de Industrias Agrarias.

1.3 Dirección General de la Producción Agraria.

1.3.1 Dependiendo directamente de las Subdirecciones Generales de Producción Vegetal, Producción Animal y Sanidad Animal, y en cada una de ellas:

— Negociado de Gestión de Procedimiento.

— Negociado de Coordinación Administrativa.

— Negociado de Administración Financiera.

1.3.2 En la Sección de Asuntos Generales:

— Negociado de Coordinación Administrativa.

1.4 Dirección General de Industrias Agrarias.

1.4.1 Adscrito directamente a la Subdirección General de Industrias- Agrarias:

— Negociado de Registro de Industrias y Documentación Administrativa.

1.4.2 En la Sección de Asuntos Generales:

— Negociado de Coordinación Administrativa.

1.4.3 En la Sección Primera, Servicio de Inspección de Productos y Medios de la Producción Agraria:

— Negociado de Programación de Inspecciones de la Calidad.

— Negociado de Registros del Servicio de Defensa contra Fraudes.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Vinos y Productos Derivados y Afines.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Productos Agrícolas Normalizados.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Aceites.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Productos Lácteos.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Productos Cárnicos.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Fertilizantes.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Productos Fitosanitarios.

— Negociado de Inspección de la Calidad de Piensos.

— Negociado de Inspección de Semillas y Viveros y Maquinaria Agraria.

— Negociado de Campañas Especiales de Inspección de la Calidad.

1.4.4 En la Sección Segunda, Gabinete de Procedimiento:

— Negociado de Tramitación de Expedientes.

— Negociado de Ejecución de Sanciones.

— Negociado de Informes Técnicos sobre Productos Agrarios.

— Negociado de Informes Técnicos sobre Medios de la Producción Agraria.

— Negociado de Verificación de Actas sobre Productos Agrarios.

— Negociado de Verificación de Actas sobre Medios de la Producción Agraria.

1.4.5 En la Sección Tercera, Laboratorio Central y de Ensayos y Análisis Arbitrales:

— Negociado de Análisis Especiales.

— Negociado de Mantenimiento.

— Negociado de Métodos de Análisis.

— Negociado de Análisis Arbitrales de Productos Agrarios.

— Negociado de Análisis Arbitrales de Medios de la Producción Agraria.

— Negociado de Programación y Evaluación de Resultados.

— Negociado de Ordenación Funcional.

1.5 Con independencia de las anteriores unidades orgánicas figurarán individualizados en las Plantillas Orgánicas, a distribuir por el Subsecretario del Departamento, los siguientes puestos de trabajo:

— Hasta un máximo de 90 Asesores técnicos, 33 Auxiliares principales y cinco Subalternos principales.

2. Servicios periféricos.

2.1 Dependientes directamente de cada División Regional Agraria se crean los Negociados Primero, Segundo y Tercero.

2.2 En cada Delegación Provincial se crea la Sección Técnica Especial de Apoyo, directamente dependiente del Delegado provincial.

2.3 Con independencia de las anteriores unidades orgánicas figurarán individualizados en las plantillas orgánicas del Departamento los siguientes puestos de trabajo:

— Hasta un máximo de 12 Asesores técnicos en las Divisiones Regionales. Agrarias y 35 Asesores técnicos, 50 Auxiliares principales y ocho Subalternos principales en las Delegaciones Provinciales.

Tercero.

Los Organos y Servicios del Departamento no mencionados en la presente Orden conservarán su actual denominación, estructura y funciones.

Cuarto.

Para la, efectividad de lo dispuesto en la presente Orden, por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de créditos precisos y, en su caso, las habilitaciones de créditos indispensables para su cumplimiento.

Quinto.

Quedan modificadas las disposiciones que se especifican y derogadas las de igual o inferior rango que se opongan a la presente disposición, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín «Oficial del Estado».

Disposiciones que se modifican:.

1.1 Orden de 11 de febrero de 1972 por la que se desarrolló el Decreto 2684/1971, de 5 de noviembre, sobre estructura orgánica del Ministerio de Agricultura.

1.2 Orden de 8 de junio de 1972 sobre estructura orgánica de los Servicios Regionales del Departamento.

1.3 Orden de 30 de junio de 1973 por la que se estructuran las Delegaciones Provinciales del Departamento.

1.4 Orden de 1 de julio de 1974.

1.5 Orden de 30 de julio de 1974.

1.6 Orden de 18 de abril de 1975.

1.7 Orden de 6 de marzo de 1976.

1.8 Orden de 12 de noviembre de 1976 que adaptó la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura a los Reales Decretos 1716/1976, de 23 de julio, y 2390/1976, de 18 de octubre.

1.9 Orden de 29 de noviembre de 1977 por la que se desarrolló el Real Decreto 2889/1977, de 17 de noviembre, sobre estructura orgánica de la Secretaría General Técnica del Departamento.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de febrero de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura y Directores generales del Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1979
  • Fecha de publicación: 06/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUPRIME determinados preceptos, por Orden de 10 de junio de 1981 (Ref. BOE-A-1981-14357).
  • SE MODIFICA el art. 2.2.2.3, por Orden de 21 de noviembre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-27117).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Agricultura
  • Dirección General de Industrias Agrarias
  • Dirección General de la Producción Agraria
  • Divisiones Regionales Agrarias
  • Ministerio de Agricultura
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura
  • Subsecretaría del Ministerio de Agricultura

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