El Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, establece en su artículo tercero los niveles de proporcionalidad correspondientes a las titulaciones exigibles para el ingreso en los Cuerpos, Escalas o plazas de la Administración Civil del Estado.
En razón a lo expuesto, y en relación con los actuales Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Enfermeras y Matronas, haya que tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto de cuatro de diciembre de mil novecientos cincuenta y tres, por el que se regulan los estudios impartidos por las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, la valoración que de sus títulos se hace en la Orden ministerial de Educación y Ciencia de veinticuatro de mayo de mil novecientos sesenta y tres, el Real Decreto dos mil ciento veintiocho/mil novecientos setenta y siete, de veintitrés de julio, por el que se convierten las antiguas Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios en Escuelas Universitarias de Enfermería, y el informe del Ministerio de Educación y Ciencia.
En consecuencia, toda vez que la proporcionalidad de los Cuerpos, plantillas y plazas de Practicantes, Matronas, Enfermeras y Ayudantes Técnicos Sanitarios se encuentra fijada en la disposición final primera, uno de aquel Real Decreto-ley, se hace preciso elaborar la disposición adecuada con el fin de asignarles la correspondiente a su nivel de titulación.
Elaborado el oportuno Proyecto de Ley, fue publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes» número ciento sesenta y nueve, de veintiséis de octubre de mil novecientos setenta y ocho, hecho este que hacía presumir que la norma propuesta sería aprobada en un plazo normal, toda vez que no se habían formulado enmiendas al articulado del Proyecto presentado, por lo que podría surtir efectos en los primeros meses de mil novecientos setenta y nueve. Con esta finalidad, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para mil novecientos setenta y nueve se incluyeron las dotaciones económicas precisas para el abono de las retribuciones que, con arreglo a esa proporcionalidad y criterios aplicados en dichos Presupuestos, correspondería a los indicados Cuerpos sanitarios.
No habiendo sido aprobados los Presupuestos Generales del Estado y disueltas las Cortes, ha sido preciso prorrogar para mil novecientos setenta y nueve los correspondientes al ejercicio de mil novecientos setenta y ocho, en los cuales no existían créditos que permitiesen atender las retribuciones resultantes.
Con objeto de evitar los perjuicios que produciría en el colectivo afectado la demora en la promulgación del mencionado Proyecto, se estima necesario aprobar la presente disposición.
En su virtud, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución,
DISPONGO:
Por razón de su titulación, a los Ayudantes Técnicos Sanitarios, Practicantes, Enfermeras y Matronas al servicio de la Administración del Estado o de sus Organismos autónomos y de la Administración Local les corresponderá la proporcionalidad ocho, señalada en el artículo tercero del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.
A tenor de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, cualquier modificación de los efectos de nivel de titulación da los Cuerpos, Escalas o plazas, a los que el mismo se concreta, supondrá, de forma automática, la de proporcionalidad que en él se establece.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley, en los términos previstos en el Proyecto de Presupuestos para el ejercicio de mil novecientos setenta y nueve, se conceden los siguientes créditos extraordinarios y suplementarios:
Sección 25. Ministerio de Sanidad y Seguridad Social |
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Pesetas | ||
Servicio 02. | Concepto 115.—Para el pago de obligaciones derivadas de la reclasificación de índices de proporcionalidad. | 2.000.368.000 |
Servicio 10. | Concepto 115.—Para el pago de obligaciones derivadas de la reclasificación de índices de proporcionalidad. | 59.295.000 |
Servicio 02. | Concepto 421.—A la Administración Institucional de la Sanidad Nacional. | 529.079.000 |
Presupuesto del Organismo autónomo AISNA |
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Concepto 115.—Para el pago de obligaciones derivadas de la reclasificación de índices de proporcionalidad. | 529.079.000 |
Estos créditos se aplicarán al Presupuesto del Estado y a los de los Organismos autónomos que resulten afectados por ellos, autorizándose al Ministerio de Hacienda para llevar a cabo las modificaciones que en los mismos resulten precisas a los indicados efectos.
El presente Real Decreto-ley y los derechos económicos que en el mismo se establecen surtirán efectos desde el día uno del mes de febrero de mil novecientos setenta y nueve.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN GARLOS
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUAREZ GONZALEZ
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