En la Orden de 4 de octubre de 1977 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 15 de octubre, se dice en el artículo tercero, punto 3, que las bajas por desguace, arrumbamiento, o cambio de destino por pase de uso agrícola a obras y servicios, así como los cambios de titularidad o de residencia de una máquina, serán comunicados por su titular y en modelo reglamentario a la Delegación Provincial de Agricultura en que figure registrada dentro de los treinta días siguientes al que motive su baja o cambio de inscripción. El mismo o nuevo titular, según sea el caso, vendrá obligado a solicitar la nueva inscripción dentro del mismo plazo en la Delegación Provincial respectiva.
Considerando que si la baja es solicitada por un comerciante de maquinaria, éste puede tener el vehículo sin funcionar por un plazo indefinido, es lógico concluir que no tiene la obligación de inscribirle dentro de los treinta días siguientes al de la baja.
Se mantiene, por supuesto, el hecho de que una vez vendida la máquina, el adquirente tiene la obligación de solicitar su inscripción en la Delegación Provincial de Agricultura en que se residencie, presentando la baja que le entregue el comerciante de maquinaria dentro del plazo antedicho.
Lo que digo a V.S. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. S.
Madrid, 11 de enero de 1979.–El Director general, José Luis García Ferrero.
Sr. Subdirector general de la Producción Vegetal.
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