El Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre, sobre medidas para moderan los consumos de energía eléctrica, estableció recargos sobre los consumos que excedieran de ciertos límites en diversas tarifas eléctricas, recargos cuya vigencia expiraba el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y siete, y que fueron prorrogados hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho por el Real Decreto ciento dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de enero, que también dispuso que el destino de los fondos así obtenidos fuera la reducción de la deuda de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), continuadora de la antigua OFILE, con el Banco de España.
Persistiendo las circunstancias que aconsejaron esta prórroga, procede prorrogarla durante el año mil novecientos setenta y nueve, modificando sólo parcialmente el destino de la recaudación.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
A partir del uno de enero de mil novecientos setenta y nueve, y hasta el treinta y uno de diciembre del mismo año, continuarán en vigor los recargos establecidos en el Real Decreto dos mil trescientos cuarenta y seis/ mil novecientos setenta y seis, de ocho de octubre.
El destino de estos fondos será el mismo que se les señaló en el Real Decreto ciento dieciséis/mil novecientos setenta y ocho, de veintiséis de enero, de reducir el endeudamiento con el Banco de España en la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), continuadora de OFILE.
Por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las disposiciones precisas para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Industria y Energía,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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