El Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, dispone una reorganización en el Departamento con el fin de ordenar las áreas de su competencia en dos Unidades Administrativas básicas; de una parte, la Secretaría de Estado para la Seguridad Social; de otra, la Subsecretaría de la Salud.
Se hace, en consecuencia, preciso determinar la estructura orgánica de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, distribuyendo las competencias y funciones de modo que se consiga un adecuada eficacia en su actuación, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto dos mil cuatrocientos treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de octubre, antes citado.
Simultáneamente, en virtud del indicado Real Decreto, una sola Subsecretaría ha venido a asumir las funciones de Subsecretaría del Departamento, lo cual hace preciso determinar la nueva estructura de la misma.
Al propio tiempo, ello determina la consiguiente reestructuración de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales que, en cierto modo, se ven afectadas por la redistribución de competencias que supone la creación de la Secretaría de Estado y el cambio en la Subsecretaría anteriormente reseñada.
La presente reestructuración se realiza, no obstante, sin aumentar el número de unidades orgánicas que la anterior estructura del Departamento suponía, por lo cual la misma no implica incremento del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,
DISPONGO:
I. Organos dependientes del Ministro
Uno. El Ministro de Sanidad y Seguridad Social, como Jefe del Departamento y en su carácter de superior autoridad del mismo, está investido de las atribuciones que se determinan en el artículo quince de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y Real Decreto-ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre gestión institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo.
Dos. El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social se estructura en los siguientes Organos:
– Secretaría de Estado para la Seguridad Social.
– Subsecretaría del Departamento.
– Secretaría General Técnica.
– Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
– Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
– Dirección General de Asistencia Sanitaria.
– Dirección General de Farmacia y Medicamentos.
– Dirección General de Salud Pública.
– Dirección General de Servicios Sociales.
– Delegaciones Territoriales de Sanidad y Seguridad Social.
Tres. Las funciones de dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social sobre las Entidades estatales autónomas, Entidades gestoras y Servicios de la Seguridad Social, se ejercerán:
A) Por la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, respecto a los aspectos jurídicos y económicos de las Entidades y Servicios de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social quedan adscritos a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.
B) Por la Subsecretaría del Departamento:
a) En cuanto a propuestas de la ordenación técnica de carácter sanitario y asistencial referidas al Instituto Nacional de la Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales, que quedan adscritos a la Subsecretaría.
b) En cuanto a ordenación técnica de carácter sanitario y asistencial y a ordenación económica en lo referido a los Organismos autónomos dependientes del Estado, Administración Institucional de la Sanidad Nacional e Instituto Nacional de Asistencia Social.
C) La Secretaría de Estado para la Seguridad Social y la Subsecretaría del Departamento elaborarán conjuntamente las propuestas de presupuesto de las Entidades gestoras, Instituto Nacional de la Salud e Instituto Nacional de Servicios Sociales. La Secretaría de Estado para la Seguridad Social conocerá y propondrá la autorización de cuantas decisiones de carácter técnico, sanitario o asistencial se adopten por la Subsecretaría del Departamento, en tanto afecten a los aspectos generales de orden presupuestario y financiero de las mencionadas Entidades gestoras y Servicios de la Seguridad Social.
Presidido por el Ministro existirá un Consejo de Dirección que le prestará asistencia en la elaboración de la política del Departamento.
Formarán parte del mismo el Secretario de Estado para la Seguridad Social, el Subsecretario del Departamento, el Secretario general Técnico, los titulares de los Centros directivos del Departamento y los Presidentes y Delegados generales de Entidades y Organismos adscritos al Departamento que se determinen por el Ministro. Actuará como Secretario el Director del Gabinete Técnico del Ministro.
El Consejo de Dirección llevará a efecto, bajo la superior dirección del Ministro, las funciones de coordinación entre la Secretaría de Estado para la Seguridad Social y la Subsecretaría del Departamento, sin perjuicio de las facultadas de comunicación y relación directas del Secretario de Estado y del Subsecretario del Departamento, en el área de sus respectivas competencias, sobre todas las Unidades Administrativas establecidas en el presente Real Decreto, las Delegaciones Territoriales y demás Entidades y Organismos dependientes del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.
A las órdenes inmediatas del Ministro existirá, con el nivel de Subdirección General, un Gabinete Técnico, con la misión de prestar asistencia a) titular del Departamento en los asuntos que le encomiende y la de dirigir los Servicios Informativos y de Relaciones Públicas del Ministerio.
La composición y funciones del Consejo Superior de Sanidad y Seguridad Social, como Organo consultivo, se determinarán por el Ministro de Sanidad y Seguridad Social.
Uno. Dependiente directamente del Ministro, y a través de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social, existirá una Unidad Administrativa de Inspección de la Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones que tenga atribuidas el Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo, dentro de la competencia del Departamento. La titularidad de dicha Unidad Administrativa recaerá en un funcionario del mencionado Cuerpo.
Dos. Dependiente directamente del Ministro, y a través de la Subsecretaría del Departamento, existirá una Unidad Administrativa de Inspección de Salud, con nivel orgánico de Subdirección General, que dirigirá, coordinará y controlará las funciones de inspección que tengan atribuidas los correspondientes Cuerpos Sanitarios en materia de Sanidad y Salud, dentro de la competencia del Departamento. La titularidad de dicha Unidad Administrativa recaerá en un funcionario de los mencionados Cuerpos.
II. Secretaría de Estado
La Secretaría de Estado para la Seguridad Social, bajo la superior dirección del Ministro de Sanidad y Seguridad Social, ejercerá respecto de la Seguridad Social las atribuciones previstas en los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría de Estado para la Seguridad Social estará integrada por los siguientes Organos:
– Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
– Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social.
– Subdirección General de Coordinación de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social.
– Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General.
III. Subsecretaría del Departamento
Uno. El Subsecretario del Departamento ejercerá las funciones que le están atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, salvo en lo previsto en los números tres y cinco del artículo quince del mencionado texto legal, en cuanto se refiere a la inspección de los Centros, Dependencias y Organismos afectos a la Secretarla de Estado para la Seguridad Social, así como a la comunicación de la misma con los demás Departamentos, Organismos y Entidades que tengan relación con ella.
Dos. El Subsecretario del Departamento dispone cuanto concierne al régimen de los servicios de las Entidades gestoras, sanitaria y asistencial de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría de Estado para la Seguridad Social. La estructura orgánica de la Subsecretaría del Departamento será la siguiente:
A) Con nivel orgánico de Subdirección General:
– Coordinación de Servicios, que tendrá atribuidas las funciones relativas a Secretaria, asuntos generales, registro general y apoyo jurídico.
– El Gabinete Técnico, que tendrá atribuidas las funciones relativas a información técnico-sanitaria, planificación general de la salud, investigación sanitaria y relaciones con las organizaciones profesionales.
– Subdirección General de Ordenación de Personal y Régimen Interior:
Servicio de Régimen Jurídico de Personal del Estado y de Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.
Servicio de Patrimonio y Régimen Interior.
– Subdirección General de Régimen Económico de Personal:
Servicio de Retribuciones de Personal.
– Subdirección General de Administración Financiera, que contará con las siguientes Unidades, con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Presupuestos e Inversiones.
Servicio de Ordenación de Gastos.
– Inspección General de Servicios, que ejercerá la función inspectora respecto a todas las Unidades Administrativas de los Centros, Servicios, Dependencias y Organismos' del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, cualquiera que sea su naturaleza y ámbito territorial; enlace y coordinación de las Delegaciones Territoriales; coordinación con las Inspecciones de Servicios existentes en todos los Entes de la Seguridad Social.
Para el cumplimiento de tales funciones contará con las siguientes Unidades con el nivel orgánico de Servicio:
Secretaría General.
Servicio de Coordinación y Delegaciones Territoriales.
– De Alimentación, de la que dependerán las siguientes Unidades:
Servicio de Alimentos de Control Veterinario.
Servicio de Alimentos de Control Farmacéutico.
B) Con nivel orgánico de Servicio:
– Servicio Central de Recursos.
Tres. Sin perjuicio de su dependencia funcional de otros Departamentos y de la Secretaría de Estado para la Seguridad Social en materia de su competencia, quedarán adscritos a la Subsecretaría del Departamento:
– La Asesoría Económica.
– La Asesoría Jurídica.
– La Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado.
Cuatro. De la Subsecretaría del Departamento dependerán las Direcciones Generales siguientes:
– De Asistencia Sanitaria.
– De Farmacia y Medicamentos.
– De Salud Pública.
– De Servicios Sociales.
IV. Secretaría General Técnica
Uno. La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que se determinan en las Leyes de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y de Procedimiento Administrativo y en las demás disposiciones concordantes.
Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:
– La Vicesecretaría General Técnica, que contará con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Coordinación Administrativa.
Servicio de Estadística e Informática.
– Vicesecretaría de la Salud.
– Subdirección General de Asuntos Internacionales, que contará con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Asuntos Internacionales de Seguridad Social.
Servicio de Asuntos Internacionales de Sanidad.
Tres. La Delegación del Instituto Nacional de Estadística quedará adscrita a la Secretaría General Técnica.
Cuatro. A través de la Secretaría General Técnica quedará adscrita al Departamento la Entidad estatal autónoma Servicio de Publicaciones.
Cinco. El Instituto de Estudios de Sanidad y Seguridad Social dependerá de la Secretaría General Técnica.
V. Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social
Uno. Corresponde a la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social proponer el régimen jurídico de las contingencias y prestaciones del sistema de la Seguridad Social; el conocimiento, informe y, en su caso, propuesta de las normas relativas a la creación o modificación del régimen orgánico y funcional de sus Entidades de gestión y colaboración; proponer o, en su caso, adoptar cuantas medidas sean necesarias en materia de ordenación y régimen jurídico del personal dependiente de las Entidades y Servicios de la Seguridad Social, a excepción del personal de Servicios e Instituciones sanitarias de la Seguridad Social.
Dos. Dependientes de la Dirección General de Régimen Jurídico de la Segurdad Social existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
– Subdirección General de Contingencias y Prestaciones, que contará con el. Servicio de Prestaciones.
– Subdirección General de Régimen Organizativo y Seguridad Social Voluntaria, que contará con el Servicio de Ordenación de Personal no Sanitario.
VI. Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social
Uno. A la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social le corresponde proponer el ordenamiento sobre planificación económica a medio y largo plazo, la elaboración de los presupuestos y de los planes de contabilidad; proponer la financiación de la Seguridad Social y desarrollar las funciones que le correspondan respecto de la Tesorería General de la misma, así como proponer la gestión y control de los recursos financieros, gastos y patrimonio, adoptando las resoluciones y medidas precisas para el cumplimiento del citado ordenamiento y centralizando toda la información presupuestaria y contable para su posterior análisis, integración y consolidación; asimismo le corresponde conocer e informar preceptivamente cualquier medida de carácter general que incida sobre los gastos o la financiación de la Seguridad Social y las relativas a plantillas y retribuciones del personal al servicio de la misma.
Dos. La estructura orgánica de la Dirección General será la siguiente:
– Subdirección General de Planificación Económica, de Presupuestos y Contabilidad, de la que dependerán el Servicio de Planificación Económica y Presupuestos y el Servicio de Contabilidad.
– Subdirección General de Financiación, de la que dependerá el Servicio de Tesorería.
– Subdirección General de Patrimonio y Gestión del Gasto, que contará con el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Investigación y Análisis y Control del Gasto, sin perjuicio de las competencias reservadas a la Intervención General de la Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo.
VII. Dirección General de Asistencia Sanitaria
Uno. La Dirección General de Asistencia Sanitaria ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de ordenación de la asistencia sanitaria, tanto hospitalaria como extrahospitalaria, de los medios personales e instrumentales, de acuerdo con las necesidades territoriales y sectoriales, de docencia médica y paramédica, así como todo lo referente al análisis, evaluación y rentabilidad de la asistencia sanitaria.
Dos. La Dirección General de Asistencia Sanitaria se estructura con las siguientes Subdirecciones Generales:
– De Hospitales, que contará con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Planificación de Centros y Servicios Hospitalarios.
Servicio de Planificación de Personal y Control de Material Sanitario.
Servicio de Enfermería.
– De Asistencia Extrahospitalaria, con las siguientes Unidades con nivel orgánico de Servicio:
Servicio de Asistencia Primaria de Salud.
Servicio de Asistencia Especializada de Salud.
– De Investigación, Docencia y Evaluación Sanitaria, de la que dependerá, con nivel orgánico de Servicio, el Servicio de Docencia Médica y Paramédica.
Con nivel orgánico de Servicio dependerá directamente de la Dirección General el Servicio de Conciertos, Seguro Libre e Indicadores Sanitarios.
Vlll. Dirección General de Farmacia y Medicamentos
La Dirección General de Farmacia y Medicamentos ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación, dirección, coordinación, evaluación y propuesta de ordenación de la producción, registro, distribución, dispensación de los medicamentos y productos parafarmacéuticos pesticidas y plaguicidas, como asimismo el de los medios personales e instrumentales con que se desenvuelven las actividades farmacéuticas. Las competencias a que se refiere este artículo no afectarán a las que correspondan a otros Departamentos ministeriales. Se organiza con las Subdirecciones Generales siguientes:
– De Establecimientos y Asistencia Farmacéutica, de la que dependerán las siguientes Unidades:
Servicio de Ordenación de Centros de Distribución de Oficinas de Farmacia y Farmacia Hospitalaria.
Servicio de Ordenación de Laboratorios, Especialidades, Productos Farmacéuticos y Estupefacientes.
– De Control Farmacéutico, que se estructura en las siguientes Unidades:
Servicio de Control, Información y Análisis Farmacéutico.
IX. Dirección General de Salud Pública
Uno. La Dirección General de Salud Pública ejercerá las funciones que competen al Departamento en materia de planificación dirección, coordinación, evaluación y propuesta de ordenación de medicina preventiva, individual y colectiva; promoción de la salud; protección sanitaria de grupos sociales, luchas sanitarias, sanidad ambiental, servicios veterinarios de salud pública, así como lo referente a los aspectos sanitarios de los alimentos de consumo humano.
Dos. La Dirección General de Salud Pública comprenderá las siguientes Subdirecciones Generales:
– De Medicina Preventiva, de la que dependerán las siguientes Unidades:
Servicio de Epidemiología y Luchas Sanitarias.
Servicio de Promoción de la Salud y Medicina Preventiva.
– De Sanidad Ambiental, que se estructurará en las siguientes Unidades:
Servicio de, Saneamiento Básico y Control de Viviendas.
Servicio de Establecimientos Públicos y Riesgos Ambientales.
– De Veterinaria de Salud Pública, de la que dependerán las siguientes Unidades:
Servicio de Centros y Servicios Veterinarios.
Servicio de Zooantroponosis.
X. Dirección General de Servicios Sociales
Uno. A la Dirección General de Servicios Sociales corresponde la formulación, ejecución de programas de promoción y desarrollo de la acción del Estado y de la Seguridad Social en materia de asistencia social y servicios sociales. Tendrá a su cargo el desarrollo y cumplimiento de dicha acción asistencial en relación con la infancia y juventud carente de ambiente familiar, minusvalías físicas y sensoriales, subnormalidad, ancianidad y marginación social o cualesquiera otras causas. Ejercerá la tutela que corresponde al Estado respecto a las Entidades asistenciales ajenas a la Administración y el protectorado del Gobierno sobre las fundaciones de beneficencia particular no sometidas a otros Ministerios. Desarrollará las acciones necesarias para la promoción de la acción asistencial privada.
Dos. La Dirección General de Servicios Sociales comprenderá las siguientes Subdirecciones Generales:
– De Servicios Sociales, que contará con las siguientes Unidades:
Servicio de Racionalización. Asistencia Técnica y Normas.
Servicio de Gestión Presupuestaria e Inversiones.
Servicio de Administración, Control y Evaluación.
– De Promoción Asistencial y Protectorado, que contará con las siguientes unidades:
Servicio de Ayudas Individualizadas del Fondo Nacional de Asistencia Social.
Servicio de Ayudas Institucionales del Fondo Nacional de Asistencia Social.
Servicio de Protectorado.
Servicio de Fundaciones.
El Ministerio de Sanidad y Seguridad Social dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
Asimismo, el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social procederá en el plazo de seis meses, a partir de la publicación del presente Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a presentar al Gobierno, para su aprobación, un Reglamento Orgánico del Departamento, en el que se refundan todas las normas orgánicas del mismo actualmente vigentes.
Queda derogado el Real Decreto mil novecientos dieciocho/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de julio, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a veintidós de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.
JUAN CARLOS
El Ministro de Sanidad y Seguridad Social,
ENRIQUE SANCHEZ DE LEON Y PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid