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Documento BOE-A-1979-3065

Real Decreto 150/1979, de 26 de enero, por el que se reorganizan los Servicios de Obras del Ministerio de Justicia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 28, de 1 de febrero de 1979, páginas 2640 a 2640 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1979-3065
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/01/26/150

TEXTO ORIGINAL

En los últimos años, y muy especialmente a partir de mil novecientos setenta y seis, ha aumentado en forma muy considerable la consignación presupuestaria para obras del Departamento, que, prácticamente, en este período de tiempo se ha multiplicado por cinco. Ello, unido al perfeccionamiento del control del gasto, ha supuesto un incremento en la carga de trabajo, tanto cuantitativo como en complejidad, con la consiguiente mayor responsabilidad de las unidades gestoras, que han visto desbordada su capacidad funcional. Todo ello hace precisa la creación de un órgano de nivel adecuado que pueda hacerse cargo de dicha gestión y su adaptación a las nuevas técnicas presupuestarias por programas, permitiendo, además, una colaboración más eficaz con los servicios de asesoría económica, así como la realización de los estudios precisos para el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, con aprobación de la Presidencia del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento treinta, punto dos, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea, en la Subsecretaría de Justicia, directamente dependiente del Subsecretario, el Servicio de Obras y Patrimonio, al que corresponderá, con carácter general, la dirección y coordinación de las actuaciones en materia de obras, adquisiciones, arrendamientos y mantenimiento del patrimonio, mobiliario e inmobiliario, afecto al Departamento; la preparación y elaboración de estudios e informes para la planificación de necesidades e inversiones en las cuestiones que le están atribuidas; la programación de las obras de construcción, reparación y conservación de los inmuebles y el mantenimiento de las adecuadas relaciones con el órgano encargado de la supervisión de proyectos, con la asesoría económica, con la Junta de Compras, con la Secretaría General Técnica, con la Intervención General del Estado, Dirección General del Patrimonio del Estado, Junta Coordinadora de Edificaciones Administrativas, y con los restantes Organos de la Administración competentes en la materia.

Artículo 2.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar cuantas normas de ejecución y desarrollo sean precisas para la aplicación de la presente disposición y adaptación de cualesquiera de las actuales unidades de nivel inferior existentes en el Departamento, a la organización que se establece en la misma.

Artículo 3.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y la organización que en él se establece no supondrá aumento alguno del gasto público.

Artículo 4.

Quedan modificados, en cuanto son alterados por este Real Decreto, los artículos cuarto, diez, once, catorce y ciento diecisiete del Reglamento Orgánico del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto mil quinientos treinta/ mil novecientos sesenta y ocho, de doce de junio.

Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Justicia,

LANDELINO LAVILLA ALSINA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 26/01/1979
  • Fecha de publicación: 01/02/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 01/02/1979
  • Fecha de derogación: 15/02/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 148/1989, de 10 de febrero (Ref. BOE-A-1989-3552).
  • SE COMPLETA y SE MODIFICA la Estructura del Servicio de Obras y Patrimonio, por Orden de 7 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4327).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 4, 10, 11, 14 y 117 del Decreto 1530/1968, de 12 de junio (Ref. BOE-A-1968-819).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 130.2 de la Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Ministerio de Justicia
  • Servicio de Obras y Patrimonio del Ministerio de Justicia
  • Subsecretaría del Ministerio de Justicia

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