El Decreto mil treinta y cuatro, de veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y dos, dispuso la concesión de franquicia arancelaria a la importación de un cupo anual de cuatro mil toneladas de patatas con destino al abastecimiento de las islas Baleares.
Las razones que motivaron dicho Decreto son de aplicación igualmente a la importación en las citadas islas de patata de siembra, destinada a obtener patata para consumo, por lo que es aconsejable que el Gobierno haga uso de la facultad que le confiere el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria, para suspender temporalmente la aplicación de los derechos arancelarios.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día catorce de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
En el período, comprendido entre los días uno y treinta y uno de diciembre, ambos inclusive, del presente año, se suspende totalmente la aplicación de los derechos establecidos a la importación de patata de siembra en la partida 07.01 A-1-b del Arancel de Aduanas, con destino a las islas Baleares.
Las Direcciones Generales de Aduanas y de Política Arancelaria e Importación adoptarán, cada una en la esfera de su competencia, las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de lo dispuesto en este Real Decreto.
Dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Comercio y Turismo,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid