Ilustrísimos señores:
El Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, que creaba el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación, y el Real Decreto 998/1979, de 27 de abril, que establecía la estructura orgánica del mismo, autorizaban al Ministerio de Trabajo, en sus disposiciones finales, para dictar cuantas disposiciones requiriese la aplicación y desarrollo de los mismos.
En consecuencia, y en uso de las facultades aludidas, previo informe del Ministerio de Hacienda y aprobación del Ministerio de Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
1. Dirección.
2. Subdirección.
3. Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio, y de la que dependerán las siguientes unidades:
3.1 Sección de Personal, con los Negociados de:
3.1.1 Régimen de Personal.
3.1.2 Retribuciones, seguridad y asistencias sociales.
3.1.3 Oficialía Mayor.
3.2 Sección de Asuntos Generales y Secretaría del Consejo, de la que dependerán los Negociados de:
3.2.1 Registro General y Archivo.
3.2.2 Reuniones, actas y acuerdos.
3.2.3 Coordinación.
3.3 Sección de Estadística e Informática, con los Negociados de:
3.3.1 Estadística de conciliaciones, mediación y arbitrajes.
3.3.2 Estadística de actas de elecciones, de estatutos y de convenios.
3.4 Gabinete de Estudios con nivel orgánico de Sección y con los Negociados de:
3.4.1 Biblioteca y documentación.
3.4.2 Informes y propuestas.
4. Administración General, con nivel orgánico de Servicio, y de la que dependerán las siguientes Unidades:
4.1 Sección de Presupuestos y Contabilidad, con los Negociados de:
4.1.1 Presupuestos y Contabilidad.
4.1.2 Habilitación.
4.2 Sección de Patrimonio y Material, con los Negociados de:
4.2.1 Patrimonio, Adquisiciones y Suministros.
4.2.2 Conservación y mantenimiento.
5. Servicio de Depósito de Estatutos y Actas de Elecciones, Convenios y Acuerdos Colectivos, con las Unidades de:
5.1 Sección de Depósito de Estatutos y Actas de Elecciones, con los Negociados de:
5.1.1 Actas de Elecciones.
5.1.2 Depósito de Estatutos.
5.2 Sección de Convenios y Acuerdos Colectivos, con los Negociados de:
5.2.1 Registro.
5.2.2 Informes.
6. Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con las Unidades de:
6.1 Sección de Inspección, de la que dependerá el Negociado de Programación y Asistencia.
6.2 Sección de Coordinación, de la que dependerá el Negociado de Investigación y Propuestas.
7. Intervención Delegada.
1. Ceuta y Melilla, con la estructura orgánica siguiente:
1.1 Dirección Provincial, con nivel orgánico de Sección.
1.2 Secretaría Provincial, con nivel orgánico de Sección.
1.3 Presidencia del Tribunal de Arbitraje, con nivel orgánico de Sección.
2. Provincias de:
Avila.
Cuenca.
Guadalajara.
Huesca.
Orense.
Segovia.
Soria.
Teruel.
Zamora.
con la siguiente estructura orgánica:
2.1 Dirección Provincial, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá el Negociado de Depósito de Actas de Elecciones, Estatutos y Convenios.
2.2 Secretaría Provincial, con nivel orgánico de Sección.
2.3 Presidencia del Tribunal de Arbitraje, con nivel orgánico de
3. Provincias de:
Alava.
Albacete.
Almería.
Badajoz.
Cáceres.
Castellón.
Ciudad Real.
Gerona.
Huelva.
Lérida.
Logroño.
Palencia.
Salamanca.
Toledo.
con la siguiente estructura orgánica:
3.1 Dirección Provincial, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá el Negociado de Depósito de Actas de Elecciones, Estatutos y Convenios.
3.2 Secretaría Provincial, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá el Negociado de Administración y Personal.
3.3 Presidencia del Tribunal de Arbitraje, con nivel orgánico de Sección.
4. Provincias de:
Alicante.
Baleares.
Burgos.
Cádiz.
Córdoba.
La Coruña.
Granada.
Guipúzcoa.
Jaén.
León.
Lugo.
Málaga.
Murcia.
Navarra.
Las Palmas.
Pontevedra.
Santa Cruz de Tenerife.
Santander.
Tarragona.
Valladolid.
Zaragoza.
con la siguiente estructura orgánica:
4.1 Dirección Provincial, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá el Negociado de Depósito de Actas de Elecciones Estatutos y Convenios.
4.2 Secretarla Provincial, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerá el Negociado de Administración y Personal.
4.3 Presidencia del Tribunal de Arbitraje, con nivel orgánico de Sección.
4.4 Letrados Conciliadores, según la distribución siguiente:
Denominación | Número de Letrados Conciliadores |
---|---|
Provincias de primera categoría | |
Alicante | 6 |
Baleares | 4 |
Cádiz | 4 |
La Coruña | 4 |
Guipúzcoa | 4 |
Málaga | 4 |
Navarra | 4 |
Las Palmas | 4 |
Pontevedra (Vigo) | 6 |
Santa Cruz de Tenerife | 2 |
Valladolid | 4 |
Zaragoza | 7 |
Total (12) | 53 |
Provincias de segunda categoría | |
Burgos | 2 |
Córdoba | 2 |
Granada | 5 |
Jaén | 2 |
León | 4 |
Murcia | 4 |
Santander | 2 |
Tarragona | 2 |
Total (8) | 23 |
Provincias de tercera categoría | |
Lugo | 1 |
Total (1) | 1 |
5. Provincias de categoría especial:
Oviedo.
Sevilla.
Valencia.
Vizcaya.
con la siguiente estructura orgánica:
5.1 Dirección Provincial, con nivel orgánico de Sección, y en la que se integrará el Negociado de Depósito de Actas de Elecciones, Estatutos y Convenios.
5.2 Presidencia del Tribunal de Arbitraje, con nivel orgánico de Sección, en el que se integrará el Negociado de Mediación y Arbitraje.
5.3 Secretaría Provincial, con nivel orgánico de Sección, y en la que se integrarán los Negociados de:
5.3.1 Registro y Reparto.
5.3.2 Administración y Personal.
5.4 Letrados Conciliadores, según la especificación siguiente:
Provincias | Número de Letrados Conciliadores |
---|---|
Oviedo. | 9 |
Sevilla. | 11 |
Valencia. | 13 |
Vizcaya. | 7 |
Total. | 40 |
6. Provincias de categoría especial:
Barcelona.
Madrid.
con la siguiente estructura orgánica:
6.1 Dirección Provincial, con nivel orgánico de Sección, y en la que se integrarán los Negociados de:
6.1.1 Depósito de Actas de Elecciones y Estatutos.
6.1.2 Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos.
6.2 Presidencia del Tribunal de Arbitraje, con nivel orgánico de Sección, en el que se integrará el Negociado de Mediación y Arbitraje,
6.3 Secretaría Provincial, con nivel orgánico de Sección, de la que dependerán los Negociados de:
6.3.1 Registro General.
6.3.2 Estadística.
6.3.3 Reparto.
6.3.4 Administración y Personal.
6.4 Letrados. Conciliadores, según el detalle siguiente:
Provincias | Número de Letrados Conciliadores |
---|---|
Barcelona. | 28 |
Madrid. | 33 |
Total. | 61 |
A efectos de niveles retributivos, las provincias se clasifican en los grupos siguientes:
Categoría especial:
Barcelona.
Madrid.
Oviedo.
Sevilla.
Valencia.
Vizcaya.
Categoría primera:
Alava.
Alicante.
Baleares.
Cádiz.
La Coruña.
Guipúzcoa.
Málaga.
Navarra.
Las Palmas.
Pontevedra.
Santa Cruz de Tenerife. Valladolid.
Zaragoza.
Categoría segunda:
Badajoz.
Burgos.
Castellón.
Ciudad Real.
Córdoba.
Gerona.
Granada.
Huelva.
Jaén.
León.
Lérida.
Murcia.
Salamanca.
Santander.
Tarragona.
Categoría tercera:
Albacete.
Almería.
Avila.
Cáceres.
Cuenca.
Guadalajara.
Huesca.
Logroño.
Lugo.
Orense.
Palencia.
Segovia.
Soria.
Teruel.
Toledo.
Zamora.
Categoría cuarta:
Ceuta.
Melilla.
Las funciones de conciliación y mediación se realizarán de forma indistinta por los funcionarios licenciados en Derecho de cada Unidad, sin que obste para ello la circunstancia de desempeñar una jefatura de cualquier nivel.
En aquellos casos, en que por el número de asuntos se considere conveniente, el Tribunal Arbitral podrá constituirse en Secciones, conociendo éstas los diferentes asuntos que se le encomienden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 22 de diciembre de 1979.
CALVO ORTEGA
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales del Departamento.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid