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Documento BOE-A-1979-30588

Orden de 3 de diciembre de 1979 por la que se interpreta el número 6 del artículo 5.º del texto refundido del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, en relación a los miembros del Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 1979, páginas 29806 a 29806 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-30588
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/12/03/(5)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El número 6 del artículo 5.° del texto refundido del hoy desaparecido Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo, dispone que: «No estarán sujetos al Impuesto... 6. Los haberes de los retirados como inutilizados en campaña.»

En los Caballeros Mutilados de Guerra, tanto absolutos como permanentes, se daban los presupuestos de sujeción al citado Impuesto de acuerdo con los artículos 3.° y 25 de dicho texto, ya que sus devengos se derivan, directa o indirectamente, de trabajos o servicios personales y ostentan la condición militar consiguiente al grado que en cada momento les corresponde. No obstante, el artículo 11 del Real Decreto 712/1977, de 1 de abril, por el que se aprueba el nuevo Reglamento del Cuerpo, que entró en vigor en 26 de abril de 1977, dispone que: «A los efectos de la aplicación al personal perteneciente al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria de la Ley y del presente Reglamento, así como de cualquier otra legislación en su caso, cuando en sus preceptos se mencione como requisito el de estar en situación de reserva para los Oficiales Generales y de retiro para el resto de los empleos, se entenderá que para aquél se refiere al cumplimiento de la edad que la hubiera motivado, de no formar parte de dicho Benemérito Cuerpo...»

Por tanto, de acuerdo con dicho Reglamento y a partir de su entrada en vigor, es preciso considerar como «retirados», y por tanto no sujetos al Impuesto, por darse, además, la condición de «inutilización en campaña», los pertenecientes al repetido Cuerpo una vez que han cumplido la edad que en aquél se asimila o identifica con la del retiro.

Dicho criterio se mantuvo por la Dirección General de lo Contencioso de este Ministerio en informe evacuado sobre el tema en 4 de mayo de 1977.

En virtud de todo ello y en uso de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 18 de la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963, este Ministerio se ha servido aclarar lo siguiente:

Disposición única.

De acuerdo con el número 6 del artículo 5.° del texto refundido del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo, no estarán sujetos al citado concepto impositivo los haberes que obtengan los pertenecientes al Benemérito Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria que, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 712/1977, de 1 de abril, aprobatorio del Reglamento de dicho Cuerpo, tuvieran la edad de reserva o retiro a que se refiere el artículo 11 de dicho Real Decreto, y con respecto a los haberes que desde dicha fecha perciban por tal condición.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V.I. muchos años.

Madrid, 3 de diciembre de 1979.

GARCIA AÑOVEROS

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 03/12/1979
  • Fecha de publicación: 29/12/1979
Referencias anteriores
  • INTERPRETA el núm. 6 del art. 5 de la Ley del Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo personal, texto refunidod aprobado por Decreto 512/1967, de 2 de marzo (Ref. BOE-A-1967-4045).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 11 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 712/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-9929).
    • art. 18 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1963-22706).
Materias
  • Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria
  • Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal

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