La experiencia derivada de la aplicación del Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, sobre crédito para financiación del capital circulante de Empresas Turísticas Exportadoras ha demostrado la eficacia y utilidad de esta modalidad de ayuda financiera a un sector de la industria nacional, que orientado en importante proporción hacia el exterior como exportador de servicios necesita disponer de mecanismos de compensación que faciliten periódicamente el cumplimiento de sus obligaciones de negocio.
Sin embargo, esa misma experiencia ha dejado claro el carácter irrelevante de la clasificación de las Empresas en estacionales o permanentes que no afecta al límite de crédito, pero que determina el plazo de reembolso impidiendo la renovación, lo cual es ciertamente discriminatorio y carece de justificación, sobre todo considerando que el porcentaje para determinar el préstamo tampoco está relacionado con el tiempo de funcionamiento del establecimiento.
Por otra parte, para mayor operatividad del préstamo, se hace necesario modificar el plazo establecido para la devolución del mismo, que suele coincidir con la baja temporada turística, lo que, unido a las muchas veces inevitables dificultades en su tramitación, puede constituir un serio obstáculo para las Empresas.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se modifica el artículo cuarto del Decreto dos mil quinientos veinticinco/mil novecientos setenta y cuatro, de nueve de agosto, que quedará redactado de la siguiente manera: «El límite de crédito a que se refiere el artículo anterior tendrá vigencia durante un período que comenzará el uno de mayo y finalizará el treinta de abril del año siguiente.»
La aplicación de los beneficios del crédito para capital circulante de Empresas Turísticas Exportadoras se verificará de acuerdo con lo dispuesto en las normas Vigentes sobre el funcionamiento del Registro de Empresas Turísticas Exportadoras sobre créditos para financiación del capital circulante de Empresas Turísticas Exportadoras, sin otras modificaciones que las derivadas de lo previsto en el presente Real Decreto.
La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JOSE PEDRO PEREZ-LLORCA Y RODRIGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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