Ilustrísimo señor:
El artículo primero, apartado dos, del Decreto 2169/1974, dispuso que el Ministerio de Hacienda publicará periódicamente, y al menos una vez al año, los precios medios de venta de determinados vehículos de turismo ya matriculados. Por su parte, el Decreto 618/1976, de 5 de marzo, extendió el sistema de autoliquidación de los Impuestos que gravan las transmisiones de vehículos de turismo a los de vehículos comerciales y motocicletas ya matriculados.
En cumplimiento del mencionado precepto se han elaborado los nuevos precios que serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir de 1 de enero de 1980, y que recogen las variaciones operadas en el mercado, dejando subsistentes la presente Orden los demás extremos contenidos en la normativa vigente.
En su virtud,
Este Ministerio ha dispuesto:
Se aprueban, a los efectos prevenidos en el apartado dos del artículo primero del Decreto 2169/1974, de 20 de julio, los precios medios de venta de los vehículos ya matriculados de turismo, comerciales y motocicletas que figuran, respectivamente, en los anexos I, II y III.
Los citados precios serán de aplicación a las transmisiones de vehículos verificadas a partir del 1 de enero de 1980.
En todo lo no previsto expresamente en la presente disposición seguirán en vigor las Ordenes de 18 de octubre de 1974 y 30 de marzo de 1976.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 4 de diciembre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
TABLA I
Precios medios de motocicletas usadas, de fabricación nacional, a efectos del Decreto 618/1976, de 5 de marzo, en los Impuestos sobre el Lujo. Sucesiones y Transmisiones Patrimoniales, durante el primer año posterior a su matriculación
De 50 a 65 incluido. | 34.000 |
De 65,1 a 75 incluido. | 42.000 |
De 75,1 a 100 incluido. | 46.000 |
De 100,1 a 125 incluido. | 51.000 |
De 125,1 a 150 incluido. | 56.000 |
De 150,1 a 200 incluido. | 70.000 |
De 200,1 a 250 incluido. | 90.000 |
De 250,1 a 300 incluido. | 100.000 |
De 300,1 a 350 incluido. | 112 000 |
De 350,1 a 400 incluido. | 125.000 |
De 400,1 a 450 incluido. | 145 000 |
De 450,1 a 550 incluido. | 180.000 |
Para las motocicletas tipo «Scooter» estos precios vendrán multiplicados por el coeficiente 0,9.
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