La especial significación que para la defensa nacional tiene la investigación, estudio y desarrollo de material de guerra en el Centro de Estudios Técnicos de Materiales Especiales (CETME) aconseja la adopción de una serie de medidas tendentes a asegurar la actuación más eficaz de los medios de protección dispuestos al efecto, así como a procurar un aislamiento conveniente de las instalaciones de investigación, desarrollo, producción y almacenamiento de la misma de tal entidad, constituidas por dicho Centro en esta capital y en Paracuellos del Jarama (Madrid), para garantizar su seguridad y la de las propiedades, instalaciones o personas próximas.
Tales finalidades sólo en parte se encuentran contempladas en el Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo, que atiende de manera preferente a procurar minimizar los daños derivados de eventual accidente para las propiedades e instalaciones circundantes, pero no contempla suficientemente las medidas que pudieran adoptarse para prevenir una agresión exterior, que, de producirse, podría igualmente ocasionar graves daños a las personas y bienes próximos al citado Centro y a sus instalaciones de Paracuellos del Jarama (Madrid).
En consecuencia, para alcanzar las finalidades señaladas, rer sulta forzoso acudir al procedimiento previsto por la Ley ocho/ mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional, y por su Reglamento, aprobado por Real Decreto número seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, reguladores de las limitaciones que pueden imponerse a los particulares para salvaguardar las superiores necesidades de la defensa común, y que pueden establecerse tanto respecto a instalaciones exclusivamente militares como a instalaciones civiles que, por su cometido, sean de interés para la defensa nacional.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos tercero y séptimo de la Ley ocho/mil novecientos setenta y cinco, de doce de marzo, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se declara de interés militar, a los efectos de la Ley ocho/mil novecientos-setenta y cinco, de doce de marzo, y Real Decreto seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero las instalaciones del Centro de Estudios Técnicos de Materiales Especiales (CETME), situadas en esta capital y Paracuellos del Jarama (Madrid), dedicadas exclusivamente a la investigación, desarrollo, producción y almacenamiento de material de guerra.
Dichas instalaciones, a los correspondientes efectos, quedan adscritas al Ejército de Tierra y asimiladas a las comprendidas en el grupo tercero de las zonas de seguridad de las instalaciones militares a que se refiere el Reglamento de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.
La Dirección General de Armamento y Material, a través de su división de Inspecciones Industriales ejercerá, respecto a las instalaciones que se declaren de interés militar, las atribuciones de vigilancia de la efectividad de las medidas de seguridad adoptadas y el despacho y tramitación de solicitudes y otorgamiento de autorizaciones referentes a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones, limitaciones o condiciones impuestas respecto a las zonas de seguridad.
Asimismo, el Ministerio de Defensa, a través de la citada Dirección General de Armamento y Material, ejercerá, con carácter exclusivo, las facultades de control y vigilancia a que se refieren los artículos cuarenta y siete, cuarenta y nueve y sesenta y seis, y las contenidas en el capítulo VII del título II del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto dos mil ciento catorce/mil novecientos setenta y ocho, de dos de marzo.
A los efectos de mantener el necesario contacto con la autoridad militar, el Centro de Estudios de Materiales Especiales (CETME) designará un representante en su Centro de Madrid y en sus instalaciones de Paracuellos del Jarama (Madrid), que deberá tener facultades suficientes para recibir notificaciones formales, y a quien aquélla podrá requerir para el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas.
Dado en Madrid a diez de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Defensa,
AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN
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