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Documento BOE-A-1979-28966

Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación que determina las mercancías cuyas declaraciones de importación en régimen de comercio liberalizado están sujetas al procedimiento establecido en el artículo 14, párrafo 4, de la Orden de 25 de septiembre de 1968.

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 8 de diciembre de 1979, páginas 28302 a 28302 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-28966
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/11/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, y en uso de las facultades que en el mismo se le otorgan, esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Artículo 1.

Las declaraciones de importación para comercio liberalizado relativas a las mercancías que figuran en el anexo 1 a esta Resolución, cuando sean originarias de los países enumerados en el anexo 2 se someterán a la tramitación prevista en el artículo 14 de la Orden de 25 de septiembre de 1968, según el texto dado a su párrafo 4, adicionado al citado precepto por Orden de fecha 1.° de junio de 1977 («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Artículo 2.

Queda derogada la Resolución de la Dirección General de Política Arancelaria e Importación de 1.° de febrero de 1978 sometiendo a la tramitación del artículo 14, párrafo 4 de la Orden de 25 de septiembre de 1968 las declaraciones de importación liberalizadas relativas a determinadas mercancías.

Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y cumplimiento.

Dios guarde a V. S. muchos años.

Madrid, 24 de noviembre de 1979.‒El Director general, José Ramón Bustelo y García del Real.

Sr. Subdirector general de Política Arancelaria e Importación de Productos Industriales.

ANEXO 1

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/294/28966_11093791_image1.png

ANEXO 2
Relación de países
Corea del Sur. Tailandia.
Hong-Kong.   Macan.
Singapur.   Malasia.
Taiwan.   Filipinas.
India.   Bangla-Desh.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/11/1979
  • Fecha de publicación: 08/12/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AMPLÍA:
    • la relación establecida, por Resolución de 24 de marzo de 1981 (Ref. BOE-A-1981-7443).
    • el anexo 1, por Resolución de 7 de julio de 1980 (Ref. BOE-A-1980-15531).
    • anexo I por Resolución de 9 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-843).
Referencias anteriores
Materias
  • Bisutería
  • Cerámica
  • Cubertería
  • Fibras textiles
  • Herramientas
  • Importaciones
  • Joyería
  • Material audiovisual
  • Piedras preciosas
  • Radiodifusión
  • Tejidos
  • Televisión
  • Vajillas
  • Vestido

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