Excelentísimos señores:
El artículo 26 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre política de vivienda, establece que el Ministerio de Economía fijará los tipos de interés y los plazos de amortización y periodo de carencia de los préstamos base que concedan las Entidades financieras privadas.
Teniendo en cuenta las condiciones generales de tipo de interés y plazo de los mercados financieros relativos a la financiación de la vivienda, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Los préstamos base para la financiación de la vivienda, que se regula en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, sobre política de viviendas concedido por los bancos inscritos en el Registro de Bancos y Banqueros, en la cuantía señalada en el artículo 22 del referido Real Decreto, serán computables en el porcentaje de efectos especiales del coeficiente de inversión.
Asimismo tendrán la consideración de préstamos de regulación especial los otorgados por las Cajas de Ahorros Confederadas y la Caja Postal de Ahorros con igual finalidad y dentro de los mismos límites.
Los préstamos base, a que se refiere el número anterior, que concedan los bancos privados y las Cajas de Ahorros, devengarán el 11 por 100 de interés anual.
El plazo de amortización de los citados préstamos base, cuando se trate de préstamos base al promotor, será de doce años más dos de carencia, contados a partir de la concesión del mismo.
Cuando se trate de préstamos base directo al adquirente no habrá período de carencia.
La presente Orden entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a VV. EE.
Dios guarde a VV. EE.
Madrid, 24 de enero de 1979.
ABRIL MARTORELL
Excmos. Sres. Secretario de Estado para la Coordinación y Programación Económicas, Gobernador del Banco de España y Subsecretario de Economía.
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