Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 1773/1979, de 29 de junio, por el que se modificó la composición del Consejo de Administración del Canal de Isabel II, al objeto de asegurar una más adecuada colaboración en la gestión del mismo por parte de las Entidades públicas afectadas, determina el sistema de elección de los representantes de las Corporaciones Locales en dicho Consejo.
Para dar efectividad a tal propósito, se hace preciso instrumentar las medidas necesarias tendentes a la ejecución de las elecciones de los representantes citados, por lo que este Ministerio, en uso de la autorización conferida en la disposición final del mencionado Real Decreto, ha dispuesto:
Los dos representantes del Ayuntamiento de Madrid se elegirán por el Pleno del mismo.
Los dos representantes de la Diputación Provincial de Madrid se elegirán por el Pleno de la Corporación.
Los dos representantes de los Municipios suministrados por el Canal, excluido el de Madrid, se elegirán con sujeción al siguiente procedimiento:
a) Convocatoria del Presidente del Consejo de Administración, del Canal de Isabel II a una elección entre todos los Concejales de todos los Municipios afectados. Dicha elección habrá de realizarse en el plazo máximo de un mes, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.
b) Deberá constituirse una Mesa presidida por el Presidente del Consejo de Administración del Canal de Isabel II e integrada por tres Concejales que ostenten la condición de Alcalde elegidos por sorteo entre todos ellos sin que en ningún caso puedan coincidir dos del mismo partido político.
Actuará de Secretario de Mesa el Secretario del Consejo de Administración del Canal de Isabel II.
c) Una vez constituida la Mesa, su Presidente procederá a convocar a aquellos Concejales que deseen presentarse como candidatos a representantes.
Presentados dichos candidatos, el Secretario dará lectura de sus nombres ante los presentes y, tras un lapso de tiempo de media hora, se procederá a la elección de los representantes.
Del resultado de la elección se levantará acta por el Secretario, que será firmada por todos los miembros de la Mesa.
En aplicación de la disposición adicional del Decreto 1773/1979, de 29 de junio, cada Concejal o Diputado provincial podrá votar solamente a un candidato, resultando elegidos representantes los dos candidatos más votados.
Se autoriza al Presidente del Consejo de Administración del Canal de Isabel II para disponer las instrucciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden, la cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 8 de noviembre de 1979.
SANCHO ROF
Ilmo. Sr. Presidente del Consejo de Administración del Canal de Isabel II.
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