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Documento BOE-A-1979-27587

Orden de 12 de noviembre de 1979 por la que se desarrolla el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, por el que se regula la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 20 de noviembre de 1979, páginas 26764 a 26765 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1979-27587
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/11/12/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

El Real Decreto 2194/1079, de 3 de agosto, por el que se regula la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), dispone que por el Ministerio de Industria y Energía se dictarán las normas oportunas para la ejecución del mismo. Por k presente Orden ministerial se dictan dichas normas, de modo que se pueda efectuar en un breve plazo la adaptación de la OFICO a su nueva regulación.

En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer.

Artículo 1.

La Asamblea general de la OFICO se disolverá antes de 31 de diciembre de 1979, una vez aprobadas la Memoria y cuentas del ejercicio anterior.

Artículo 2.

La actual Junta Administrativa de la OFICO convocará elecciones para su renovación, siendo elegidos por las Empresas eléctricas miembros de la OFICO seis Vocales, uno en representación de cada uno de los seis subgrupos que se detallan en el artículo 3.« siguiente.

Artículo 3.

Las Empresas incorporadas a la OFICO se clasifican en los grupos siguientes:

Grupo A.–Empresas que recaudan fondos para la OFICO.

Se dividen a su vez en:

Subgrupo A.1. Las Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica que facturen menos de 130 millones de kWh, anuales y que no sean filiales ni formen parte de un grupo de Empresas eléctricas de dimensión mayor.

Subgrupo A.2. Las restantes Empresas acogidas al Sistema Integrado de Facturación de Energía Eléctrica.

Grupo B.–Empresas beneficiarías de compensaciones de la OFICO.

Se dividen a su vez en:

Subgrupo B.1. Empresas con derecho a compensaciones por suministros especiales de energía eléctrica.

Subgrupo B.2. Empresas con derecho a compensaciones por el consumo de combustible en sus centrales térmicas.

Subgrupo B.3. Empresas eléctricas que tienen derecho a compensaciones por explotaciones extrapeninsulares.

Subgrupo B.4. Empresas eléctricas que tienen pendientes de cobro o derecho a percibir cualquier otra compensación no incluida en los subgrupos B anteriores.

Las Empresas de cualquiera de los subgrupos del grupo A pueden pertenecer simultáneamente a uno o varios de los subgrupos B.1, B.2, B.3 y B.4, siendo también posible que pertenezca a uno o varios de éstos una Empresa no incluida en el grupo A.

La clasificación de las Empresas en los grupos y subgrupos que las corresponda será hecha por la OFICO, que podrá recabar de aquéllas los datos que a tal fin considere necesarios.

El cambio de las circunstancias de clasificación de una Empresa implicará el cambio de grupo o subgrupo, sin que por ello se altere su número de inscripción.

Artículo 4.

En la elección de los Vocales representantes de las Empresas en la Junta Administrativa participarán todas las que sean miembros de la OFICO, pertenecientes a los sectores público y privado.

Las Empresas pertenecientes a cada uno de los subgrupos definidos en el artículo 3.° elegirán por separado su representante, disponiendo de un voto por cada una de las unidades de valoración que a continuación se indican:

En el grupo A (subgrupos A.1 y A.2): Una potencia instalada (térmica o hidráulica), en producción, de 5.000 kW., o bien un volumen de distribución a consumidores finales de 15 millones de kWh., facturados en el ejercicio anterior.

En el grupo B.

Subgrupo B.1: Un volumen de facturación anual, a usuarios acogidos a tarifa especial con derecho a compensación, de 15 millones de kWh.

Subgrupo B.2: Un consumo anual de 100.000 toneladas de hulla, antracita o li mito negro nacionales en las centrales térmicas propias, destinadas al servicio público, o de 500 millones de termias, referidas a poder calorífico superior, de otros combustibles compensados.

Subgrupo B.3: Un volumen de facturación anual, en provincias o plazas extrapeninsulares, de 15 millones de kWh.

Subgrupo B.4: Una deuda de OFICO por compensaciones no incluidas en los tres subgrupos anteriores que haya alcanzado los 25 millones de pesetas al finalizar el ejercicio económico anterior, o un importe igual, devengado en el mismo.

Artículo 5.

Por el Director general de la Energía serán designados seis Vocales de la Junta Administrativa de la OFICO. Esta designación se hará entre funcionarios con destino en el Ministerio de Industria y Energía, preferentemente adscritos a la Subdirección General de Energía Eléctrica y al Servicio de Carbones y Minerales Radiactivos.

Artículo 6.

La nueva Junta Administrativa de la OFICO quedará constituida e iniciará el desempeño de sus funciones inmediatamente después de disuelta la Asamblea general.

Artículo 7.

En tanto no se promulguen nuevas Ordenanzas de la OFICO, ésta se regirá, en su actuación, por las Ordenanzas actualmente en vigor, aprobadas por Orden ministerial de 5 de septiembre de 1973, en todo lo que no se opongan a lo establecido en el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto, y en la presente Orden ministerial,

Artículo 8.

La Dirección General de la Energía dictará las instrucciones que sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden ministerial.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de noviembre de 1979.

BUSTELO Y GARCIA DEL REAL

Ilmo. Sr. Director general de la Energía.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 12/11/1979
  • Fecha de publicación: 20/11/1979
  • Fecha de derogación: 18/05/1982
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DESARROLLA el Real Decreto 2194/1979, de 3 de agosto (Ref. BOE-A-1979-22611).
  • CITA ordenanzas aprobadas por Orden de 5 de septiembre de 1973 (Ref. BOE-A-1973-1298).
Materias
  • Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica

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