Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 235, de fecha 1 de octubre de 1979, páginas 22797 a 22799, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo once. Cuatro, apartado c), donde dice: «Fianza personal o solidaria...», debe decir: «Fianza personal y solidaria...».
En el artículo once. Seis, última línea, donde dice: «... el recurso, faltare oír transcurrir del período voluntario», debe decir: «... el recurso, faltare por transcurrir del período voluntario».
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