Excelentísimos señores:
Modificada por los Reales Decretos 2294 y 2295/1979, de 14 de septiembre, la normativa que regula la inclusión en el coeficiente de inversión o de préstamos de regulación especial, de los créditos concedidos a compradores o Entidades de financiación extranjeros con destino a la adquisición de bienes y servicios nacionales, así como los créditos concedidos a Empresas españolas de prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias, parece conveniente delegar en el Banco de España las facultades atribuidas a este Departamento en las mencionadas disposiciones.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:
1.º Se delegan en el Banco de España las facultades a que se refieren el artículo octavo del Real Decreto 2294/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifica la regulación del crédito a compradores extranjeros, y el artículo quinto del Real Decreto 2295/1979, de 14 de septiembre, por el que se modifica la regulación del crédito de prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias, de autorización para variar las condiciones generales de los créditos regulados en dichos Reales Decretos.
2.º El Banco de España podrá efectuar en cualquier momento las comprobaciones que crea convenientes y requerir la exhibición de la documentación original y de los demás justificantes que sea preciso examinar en relación con las operaciones de crédito que se realicen al amparo de lo dispuesto en los Reales Decretos 2294 y 2295/1979, de 14 de septiembre.
3.º El Banco de España resolverá las consultas que se susciten en relación con la inclusión en el coeficiente de inversión o de préstamos de regulación especial, según la clase de Entidad de crédito y ahorro, de las referidas operaciones.
4.º Esta Orden entrará en vigor en la fecha de vigencia de los mencionados Reales Decretos.
5.º Queda derogada la Orden del Ministerio de Hacienda de 20 de abril de 1977, sobre actuación del Banco de España en relación con los créditos de prefinanciación de la exportación de bienes de consumo, productos intermedios y primeras materias con pedido en firme, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden.
Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años.
Madrid, 7 de noviembre de 1979.
LEAL MALDONADO
Excmos. Sres. Subsecretario de Economía y Gobernador del Banco de España.
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