Ilustrísimo señor:
El artículo 10 del Decreto 2880/1970, de 12 de septiembre, dispone que en cada uno de los Ministerios civiles existirá una Comisión de Informática para coordinar las actividades del Departamento y de sus Organismos autónomos en la materia, y para servir como órgano de enlace con la Comisión Interministerial y el Servicio Central.
A fin de dar cumplimiento a lo que en el citado precepto se establece, parece necesario dictar las normas pertinentes para la constitución de la referida Comisión Ministerial de Informática.
En su virtud y previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Se crea en el Ministerio de Universidades e Investigación la Comisión Ministerial de Informática.
La Comisión Ministerial de Informática estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Secretario general técnico del Departamento.
Vicepresidente: El Director general de Política Científica.
Vocales: Un representante de la Secretaría General Técnica, un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento, un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, un representante de los centros oficiales universitarios de enseñanza de Informática y el Director del Centro de Proceso de Datos del antiguo Ministerio de Educación y Ciencia, hasta tanto se cumplan las previsiones de las disposiciones segunda y tercera del Decreto 1000/1979, de 27 de abril.
Secretario: El Subdirector general de Documentación e Información Científica.
Será competencia de la Comisión Ministerial de Informática:
a) Informar y aprobar todos los proyectos de informática de los Centros y dependencias del Ministerio de Universidades e Investigación y de los Organismos autónomos adscritos al mismo, tanto si dichos proyectos implican la adquisición o arrendamiento de equipos de procesos de datos o programas para éstos, cualquiera que sea su uso o destino, como si su realización haya de ser mediante la contratación de servicios.
b) Cuidar del mejor aprovechamiento y utilización de los equipos de proceso de datos de cualesquiera Organismos y unidades del Ministerio, coordinando los estudios, iniciativas y proyectos de los mismos, que permitan un tratamiento informático.
c) Servir de órgano de enlace con el Servicio Central de Informática y la Comisión Interministerial de Informática, elevando a esta última aquellos asuntos que a tenor de las disposiciones legales vigentes sean de su competencia.
La Comisión Ministerial de Informática podrá actuar en Pleno o en grupo de trabajo.
Los grupos de trabajo quedarán constituidos como el pleno determine, y con las misiones específicas que se le asignen, pudiendo formar parte de los mismos, además de los miembros de la Comisión que se estimen oportunos, cualesquiera funcionarios que presten servicios en los distintos Organismos y unidades del Departamento, así como el personal ajeno al Ministerio que por sus específicos conocimientos en la materia a tratar, se considere conveniente incluir en dichos grupos.
La asistencia a las reuniones de la Comisión Ministerial de Informática dará derecho a percibir las dietas previstas aí efecto por las disposiciones vigentes.
La Comisión Ministerial de Informática, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información estime preciso de todos los Organismos y unidades del Ministerio.
Se faculta al Subsecretario del Departamento para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I.
Madrid, 30 de octubre de 1979.
GONZÁLEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid