Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 259, de fecha 29 de octubre de 1979, páginas 25100 y 25101, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el artículo séptimo, línea segunda, donde dice: «... para cubrir déficit coyunturales...», debe decir: «... para cubrir déficits coyunturales...».
En el artículo decimocuarto, línea cuarta, donde dice: «... extraordinarios y especialidad...», debe decir: «... extraordinarios y especiales...».
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