Ilustrísimo señor:
El Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial (DCE), establece en su articulo 1." que el Ministerio de Industria y Energia, en el ámbito de su competencia y por razones de interés público, podrá exigir, para el ejercicio de determinadas actividades industriales, que el interesado esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para las mismas.
La Federación Nacional de Asociaciones de Instalaciones Eléctricas de España (FENIE) ha solicitado, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 2° del citado Decreto, la implantación del Documento de Calificación Empresarial, para la actividad de instalaciones y reparaciones eléctricas; petición que fue apoyada por diversas Asociaciones provinciales de la misma actividad.
Admitida a trámite la solicitud, cumplido el requisito de información pública sin que se haya producido oposición alguna y los demás previstos en la legislación vigente, procede dictar la Orden ministerial a que se refiere el apartado 3, artículo 2.°, del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, habida cuenta que ha quedado acreditada la conveniencia de la implantación del «DCE» en el sector de instalaciones eléctricas, pues su exigencia como requisito indispensable para el ejercicio de la actividad corregirá en gran medida anomalías que se observan y elevará el nivel de eficacia, calidad y garantía de las instalaciones.
En su virtud, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Para el ejercicio individual o empresarial de actividades relativas a instalaciones y/o reparaciones eléctricas en general será necesario que el instalador o la Empresa esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial (DCE).
El Documento de Calificación Empresarial sólo faculta al instalador individual o empresa a realizar las instalaciones para las que resulten profesionalmente competente a razón del título del instalador o del personal adscrito a la Empresa.
La obtención y efectos del documento se sujetarán al Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, y a las normas establecidas en la presente Orden ministerial.
En ningún caso podrá limitarse el número de los documentos, debiendo expedirse a cuantos interesados acrediten reunir los requisitos exigidos.
La exigencia del «DCE» será obligatoria para la realización de las actividades a que se refiere el artículo anterior, a partir del 1 de abril de 1980.
Para obtener el «DCE» será necesario que el interesado formule su petición ante la Delegación del Ministerio de Industria y Energía correspondiente a su domicilio, según modelo oficial con formato y contenido del anexo I de la presente disposición.
La solicitud deberá acompañarse de la documentación acreditativa de los siguientes extremos:
1.° Si se trata de un peticionario individual: Estar en posesión del título de instalador autorizado o de título de grado superior o medio, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre,, y si se trata de una Empresa contar en su plantilla, al menos, con un profesional en posesión de alguno de los títulos señalados.
2.º Alta en la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial, con sujeción al epígrafe que contemple su actividad, 6.156 ó, en su caso, 7.434.
3.º Alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en la Mutualidad de Trabajadores Autónómos, cuando no tenga trabajadores a su cargo.
4.º Tener suscrita una póliza de Seguros en la modalidad de responsabilidad civil, a fin de cubrir las posibles responsabilidades por daños a terceros.
El «DCE» contendrá los datos que se consignan en el anexo II de la presente Orden ministerial y su otorgamiento se realizará mediante resolución de la correspondiente Delegación del Ministerio de Industria y Energía.
Los documentos caducarán a los dos años de su concesión y deberán renovarse antes de su caducidad.
Con motivo de las renovaciones bienales se actualizarán las declaraciones y documentos y se comprobarán los datos, si procede, en base a una petición formulada por el interesado, que se ajustará a los trámites previstos en los artículos 3.º y 4.° de la presente Orden ministerial.
Los documentos quedarán anulados siempre que la Empresa no cumpla los requisitos previstos para su otorgamiento o facilite, ceda o enajene boletines de obras no realizados por la Empresa o instaladores dependientes de la misma.
Las Empresas quedan obligadas a tener en sitio accesible al público, en los centros o lugares de trabajo, una copia del «DCE», al objeto de que se pueda comprobar el cumplimiento de este requisito y, en su caso, proceder en la forma a que se refiere el artículo 5.« del Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre.
La relación de Empresas documentadas, así como los datos que figuren en los «DCE» otorgados por las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía, son públicos para todas las personas o Entidades que acrediten un interés legítimo en su conocimiento.
Por la Dirección General de la Energía se dictarán las normas necesarias para el mejor cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 25 de octubre de 1979.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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