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Documento BOE-A-1979-26081

Real Decreto 2502/1979, de 3 de agosto, por el que se reestructuran orgánicamente los Servicios de Seguridad Aeroportuaria dependientes de la Subsecretaría de Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25461 a 25461 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-26081
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/08/03/2502

TEXTO ORIGINAL

El Servicio de Seguridad Aeroportuaria fue creado por Orden ministerial número quinientos setenta y nueve/mil novecientos setenta y tres, de veintiocho de febrero, dictada en desarrollo del Decreto tres mil quinientos sesenta y dos/mil novecientos setenta y dos, de veintitrés de diciembre, por el que se reestructuraba la Subsecretaría de Aviación Civil. A este respecto se hace preciso dar cumplimiento a las Resoluciones de la Organización de Aviación Civil Internacional, en ejecución de las cuales y conforme a lo dispuesto por el artículo treinta y siete del Convenio de Chicago, fue adoptado el Anexo diecisiete al mismo, sobre seguridad, a fin de proteger a la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.

Las normas y métodos internacionales recomendados sobre seguridad aeroportuaria, contenidos en diversos anexos al Convenio de Chicago y específicamente en el anexo diecisiete, tienen una finalidad y ámbito muy concretos e independientes de las funciones que corresponden al Ministerio del Interior, que tiene atribuido el mantenimiento de la seguridad y orden público en los aeropuertos y aeródromos públicos civiles y demás instalaciones de la aviación civil.

La importancia dé las misiones que viene desarrollando el Servicio de Seguridad Aeroportuaria, así como la necesidad de actualizarlas para dar cumplimiento a cuanto se dispone en el citado anexo diecisiete al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aconsejan proceder a su reorganización, fijando su dependencia orgánica dentro de la Subsecretaría de Aviación Civil. Dado que el mencionado Servicio está en la actualidad funcionando con personal del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, la presente reestructuración no implica aumento del gasto público.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

El Servicio de Seguridad Aeroportuaria, cuyo Jefe tendrá nivel orgánico de Subdirector general, estará encuadrado en el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, adscrito a la Subsecretaría de Aviación Civil.

Artículo 2.

El Servicio de Seguridad Aeroportuaria estará integrado por la Jefatura y la Oficina Central de Seguridad Aeroportuaria, que constará de dos Secciones: una de Cifra y Movilización y otra de Medidas de Seguridad y Asuntos Generales. También dependerán de aquélla las Oficinas Locales, que bajo la dirección de un Oficial de Seguridad Aeroportuaria, existirán en los Aeropuertos, Centros de Control y Comunicaciones aislados físicamente de los anteriores y en aquellas instalaciones dependientes de la Subsecretaría de Aviación Civil en la que se considere conveniente su establecimiento.

El citado Oficial de Seguridad Aeroportuaria dependerá técnicamente del Servicio y operativamente del Director de la instalación.

Artículo 3.

Corresponderá a este Servicio estudiar, proponer, dirigir y supervisar todo lo referente a la seguridad aeroportuaria en los aeropuertos y recintos de las instalaciones de Comunicaciones y Ayudas a la Navegación, así como en aquellas otras que entren dentro de la competencia de la Subsecretaría de Aviación Civil. Todo ello sin detrimento de las atribuciones asignadas sobre seguridad y orden público al Ministerio del Interior, según Real Decretó-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, sobre fijación y delimitación de funciones entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones, desarrollado por Real Decreto tres mil ciento ochenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintinueve de diciembre.

Asimismo tendrá funciones de asesoramiento en materia del personal que precisa para este Servicio y propondrá las adquisiciones de material necesario y las obras a realizar para el cumplimiento de sus fines.

Articulo 4.

Con la misión de fijar las directrices necesarias en todos los asuntos que se refieran a la seguridad aeroportuaria, del transporte aéreo y de todas las instalaciones que lo hacen posible, existirá un Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria, que con dependencia directa del Subsecretario de Aviación Civil, funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

El Comité Pleno estará presidido por el Director general del Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, y formarán parte del mismo, como Vicepresidente, el Jefe del Servicio de Seguridad Aeroportuaria, y como Vocales, un representante del Ministerio de Defensa (Cuartel General del Aire) y otro por cada una de las siguientes Direcciones Generales: Dirección General de Navegación Aérea, Dirección General de Transporte Aéreo, Dirección General de Seguridad del Estado, Dirección General de la Guardia Civil, Dirección General de Aduanas y Dirección General de Correos y Telecomunicaciones. También formarán parte de este Pleno un representante de la Compañía Iberia (Líneas Aéreas de España) y el Director del Aeropuerto de Madrid-Barajas. Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Central de Seguridad Aeroportuaria:

La Comisión Permanente, presidida por el Jefe de Seguridad Aeroportuaria, tendrá como Vocales un representante del Ministerio de Defensa (Cuartel General del Aire), así como otro por cada Dirección General siguiente: Dirección General de Navegación Aérea, Dirección General de Transporte Aéreo, Dirección General de la Guardia Civil y Dirección General de Seguridad del Estado. También formarán parte de esta Comisión un representante de Iberia (Líneas Aéreas de España) y el Oficial de Seguridad Aeroportuaria del Aeropuerto de Madrid Barajas. Actuará de Secretario el Jefe de la Oficina Central de Seguridad Aeroportuaria.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Real Decreto.

Disposición final.

Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.

Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Transportes y Comunicaciones,

SALVADOR SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 03/08/1979
  • Fecha de publicación: 02/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 22/11/1979
  • Fecha de derogación: 13/05/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo (Ref. BOE-A-2006-8347).
Referencias anteriores
Materias
  • Aeropuertos Nacionales
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones
  • Subsecretaría de Aviación Civil

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