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Documento BOE-A-1979-25900

Orden de 28 de septiembre de 1979 por la que se modifican los artículos tres, veintiséis, veintiocho y veintinueve del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 1 de noviembre de 1979, páginas 25359 a 25360 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-25900
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/28/(7)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

Por Orden de 30 de noviembre de 1973 se aprobó el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

La experiencia adquirida aconseja introducir modificaciones con objeto de lograr una mayor agilidad en el funcionamiento de las Comisiones Nacionales de Estimación, que a su vez sea necesarias para adaptar las diferentes representaciones de los Sectores implicados a los principios de libertad sindical establecidos por la Ley 19/1977, de 1 de abril.

Por todo ello, este Ministerio, a propuesta conjunta de las Direcciones Generales de la Producción Agraria y del Instituto de Relaciones Agrarias, ha tenido a bien disponer:

Primero.—Los artículos tres, veintiséis, veintiocho y veintinueve, del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado, por Orden de 30 de noviembre de 1973, quedan modificados con arreglo a la siguiente redacción:

«Artículo tres. A propuesta de la Junta Central del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, en lo sucesivo “Instituto”, elevada por la Dirección General de la Producción Agraria, se dictarán, por el Ministerio de Agricultura, los Reglamentos de Inscripción correspondientes a cada especie, grupo de especies o grupo de cultivares que fijen las condiciones y modalidades que han de cumplirse para que una variedad pueda ser inscrita en el Registro de Variedades Comerciales.

En el momento de la publicación de cada uno de los citados Reglamentos de Inscripción quedará automáticamente abierto el Registro para la especie, grupo de especies o grupo de cultivares a que se refiere.»

«Artículo veintiséis. Para facilitar las misiones de la Comisión Técnica y Legislativa constituida en el seno de la Junta Central del Instituto, se crearán, Comisiones Nacionales de Estimación para cada especie, grupo de especies o grupo de cultivares, que tendrán corno misión fundamental la elaboración de los informes relativos a inclusión de variedades en el Registro.

Estos informes estarán basados, por una parte, en los datos aportados por el personal técnico del Instituto o de otros Organismos en los casos en que se haya establecido previamente algún Convenio de colaboración y, por otra parte, en las visitas e inspecciones que los miembros de las mencionadas Comisiones hayan efectuado a los distintos campos de ensayo durante los años en que la variedad o variedades, objeto de inscripción, han sido estudiadas,

Los informes elaborados, se elevarán a la Junta Central en pleno o a la Comisión Técnica Legislativa.»

«Artículo veintiocho. En cada Comisión Nacional de Estimación actuará como Presidente el Director del Instituto y como Vicepresidente el Subdirector Técnico de Laboratorios y Registro de Variedades Comerciales y Protegidas del Instituto, y serán Vocales los siguientes miembros:

— Dos representantes del I.N.I.A. nombrados por el Presidente de dicho Organismo.

— Un representante de la Administración, perteneciente a Organismos que intervienen en la comercialización de los productos finales del material vegetal, designado por el Director general de la Producción Agraria, a propuesta del Presidente o Director de los Organismos que representan.

— Dos representantes de los obtentores privados nombrados por el Director general de la Producción Agraria.

— Un representante de los Organismos del Estado, obtentores de variedades, nombrados por el Presidente o Director de dichos Organismos.

— Dos representantes de los productores del material de multiplicación, expertos en la especie, grupo de especie o grupo de cultivares de que se trate, designados por el Director general del I.R.A.

— Un representante de los agricultores usuarios de las semillas y plantas de vivero, designado por el Director general del I.R.A.

— Dos representantes de los utilizadores de los productos obtenidos de dichas semillas y plantas de vivero y que intervengan en la comercialización e industrialización de aquéllas, designados por el Director general del I.R.A., entre expertos de la especie, grupo de especies o grupo de cultivares que se trate.

— EL Jefe del Registro de Variedades Comerciales y de Variedades Protegidas y dos funcionarios del Instituto nombrados por el Director del mismo,

— Además actuará como Secretario de dicha Comisión un funcionario del I.N.S.P.V. adscrito al Registro de Variedades Comerciales y Protegidas designado por el Director del Instituto.

Las Autoridades u Organismos que designen a los Vocales, antes mencionados, designarán, asimismo, los suplentes correspondientes.

El Presidente y el Secretario de la Comisión serán sustituidos, respectivamente por el Vicepresidente y por el funcionario del Instituto que designe el Director del mismo.

Podrán también asistir, con voz, pero sin derecho a voto, aquellas personas de reconocida competencia en la especie, grupo de especies o grupo de cultivares a que se refiere la Comisión y que sean invitados por el Presidente.»

«Artículo veintinueve. Si por iniciativa propia, o solicitud razonada de tercero, el Presidente de una Comisión estimase que existe incompatibilidad en algún miembro de la misma, ordenará la sustitución del mismo por el vocal suplente, y si la incompatibilidad afectase a ambos, solicitará que se efectúen nuevos nombramientos.»

Segundo.—Queda modificada, de acuerdo con la presente, la Orden de este Departamento de 30 de noviembre de 1973 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente Orden, que entrará en vigor al dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 28 de septiembre de 1979.

LAMO DE ESPINOSA

Ilmos. Sres. Directores generales de la Producción Agraria y del Instituto de Relaciones Agrarias.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/09/1979
  • Fecha de publicación: 01/11/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 26, 28 y 29 del Reglamento aprobado por Orden de 30 de noviembre de 1973 (Ref. BOE-A-1974-102).
  • CITA Ley 19/1977, de 1 de abril (Ref. BOE-A-1977-8602).
Materias
  • Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero
  • Plantas
  • Semillas
  • Viveros de plantas

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