La Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, de Elecciones Locales, autorizó al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento, debiendo ser objeto de expresa consideración lo establecido para la Diputación de Barcelona en la disposición transitoria del Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre, sobre restablecimiento provisional de la Generalidad de Cataluña.
En su virtud, a propuesta del Ministerio del Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Las elecciones para la Diputación Provincial de Barcelona se regularán de acuerdo con lo establecido en la Ley treinta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diecisiete de julio, excepción hecha de lo que establece el artículo treinta y cuatro de la misma Ley sobre elección del Presidente de la Diputación, cuyas funciones, competencias y atribuciones serán directamente asumidas por el Presidente de la Generalidad de, Cataluña, según establece el Real Decreto-ley cuarenta y uno/mil novecientos setenta y siete, de veintinueve de septiembre.
Dado en Madrid a veintiséis de enero de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS
El Ministro del Interior,
RODOLFO MARTIN VILLA
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