Ilustrísimo señor:
La Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 10), que interpreta el artículo 5.°, b), del Decreto 2259/1974, de 20 de julio, sobre el régimen de contratación de personal docente universitario, permite la contratación de profesorado extranjero para realizar tareas de lector, de cualquier lengua foránea, en las Facultades de Filosofía y Letras.
La misma necesidad, aunque con carácter más limitado, existe en algunos otros Centros que, sin embargo, no quedan cubiertos por la referida disposición, por lo que es conveniente hacerla extensiva a ellos.
En su virtud, este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en la disposición final cuarta del Decreto 2259/1974, de 20 de julio, y de conformidad con los informes de la Comisión Superior de Personal y de la Junta Nacional de Universidades, y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, ha dispuesto que la contratación del profesorado adscrito a tareas de lector de cualquier lengua extranjera, a que se refiere la Orden ministerial de 3 de noviembre de 1978, se haga extensiva a todos los Centros de educación universitaria.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de octubre de 1979.
GONZALEZ SEARA
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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