El Real Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y ocho, de seis de marzo, que reconoció el derecho a instar el pase a la situación de retirado y consiguiente señalamiento de haber pasivo a los Oficiales, Suboficiales y Clases de Tropa que hubieran consolidado su empleo o hubieran ingresado como alumnos de las Academias Militares en las condiciones fijadas en el mismo, señalo un plazo de un año desde su publicación para formular las correspondientes solicitudes.
Transcurrido dicho termino, continuaron presentándose solicitudes por lo que es de equidad otorgarles validez, teniendo en cuenta la finalidad perseguida, al propio tiempo que se estima conveniente conceder un nuevo plazo de un año a fin de que los que aun no lo hubieran hecho pudieran efectuarlo.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo ochenta y seis de la Constitución y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se concede un nuevo plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente Real Decreto-ley en el «Boletín Oficial del Estado» para que los que se consideren comprendidos en el Real Decreto-ley seis/mil novecientos setenta y ocho, de seis de marzo, puedan solicitar los beneficios en el mismo reconocidos.
Las peticiones formuladas en el periodo transcurrido desde la extinción del plazo fijado en el artículo séptimo del Real Decreto-ley se considerarán válidas y serán tramitadas, sin necesidad de nueva solicitud, entendiéndose hechas el día de publicación de este Real Decreto-ley.
Los efectos económicos correspondientes a las solicitudes formuladas dentro de los periodos a que se refieren los artículos anteriores se producirán a partir de la fecha en que se entiendan presentadas.
Dado en Madrid a diecinueve de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ
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