Ilustrísimo señor:
La experiencia práctica derivada de la aplicación del vigente artículo 18, «Accesorios para vehículos y remolques», del texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, ha puesto de relieve la conveniencia de que las adquisiciones sometidas a tributación por el referido precepto, actualmente gravadas en destino, lo sean en origen.
En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 10, número 2, del citado texto refundido del Impuesto sobre el Lujo, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre, dispongo:
Queda establecido en origen el devengo del Impuesto sobre el Lujo correspondiente a las adquisiciones sujetas en el artículo 18, «Accesorios de vehículos y remolques», del texto refundido regulador del mencionado Impuesto, aprobado por Decreto 3180/1966, de 22 de diciembre.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1979.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 19 de octubre de 1979.
GARCIA AÑOVEROS
Ilmo. Sr. Director general de Tributos.
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