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Documento BOE-A-1979-24690

Real Decreto 2419/1979, de 14 de septiembre, por el que se determinan la composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 19 de octubre de 1979, páginas 24335 a 24337 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-24690
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/09/14/2419

TEXTO ORIGINAL

La experiencia adquirida en el funcionamiento de las Confederaciones Hidrográficas aconseja, potenciar al máximo, los instrumentos de participación establecidos en el Real Decreto fundacional de cinco de marzo de mil novecientos veintiséis de manera que aquéllos se configuren como auténticos aglutinantes de los usuarios de los distintos aprovechamientos, garantizando también la presencia de representantes de los intereses generales en el ámbito de la respectiva cuenca. De este modo, se vuelve al espíritu de la citada norma fundacional, respetando el marco organizativo en ella establecido, sin perjuicio de la necesaria actualización de la composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones, que deben adecuarse a las estructuras administrativas vigentes.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los órganos de gobierno de la Confederación Hidrográfica son: La Asamblea, la Junta de Gobierno, el Delegado del Gobierno y el Director.

Artículo 2.

La Asamblea está constituida por:

Uno. Presidente: El Delegado del Gobierno.

Dos. Vicepresidente: Un representante de los usuarios elegido por la Asamblea entre los Vocales del grupo A.

Tres. Vocales:

A) En representación de los usuarios:

a) Todos los Vocales representantes de los usuarios en las Juntas de Explotación, sin que su número total exceda del número de representantes de los intereses generales y usuarios futuros. Si supera la limitación citada, los representantes de este grupo se elegirán proporcionalmente, manteniéndose la proporcionalidad establecida para la constitución de las Juntas de Explotación.

Si las Juntas no estuviesen constituidas, serán representantes los que resulten elegidos con arreglo a la normativa vigente para la formación de la representación de los usuarios en las mencionadas Juntas.

b) Representantes de los usuarios futuros por cada proyecto de actuación en ejecución, en la misma forma que les correspondería en la respectiva Junta de Explotación si las obras estuvieran finalizadas. Los representantes referidos en los apartados anteriores formarán el Consejo de usuarios.

B) En representación de los intereses generales:

– Tres representantes por cada provincia que tenga más del veinticinco por ciento de su territorio dentro de la demarcación de la Confederación y un representante por cada provincia que no alcance el citado porcentaje, designados por la Diputación Provincial o Foral correspondiente.

– Dos representantes de las Cajas de Ahorro, uno de las Cajas rurales y una de la Banca establecida en la cuenca, designados todos ellos por el Ministro de Economía.

– Un representante de cada Cámara Agraria Provincial.

– Un representante por cada provincia, de las Cámaras de Comercio e Industria radicadas en la misma.

C) En representación de la Administración:

– El Director de la Confederación.

– Dos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Dos representantes del Ministerio de Agricultura (uno por el IRYDA y otro por el ICONA).

– Un representante del Ministerio de Hacienda.

– Un representante del Ministerio del Interior.

– Dos representantes del Ministerio de Industria y Energía (uno de ellos por el Instituto Geológico y Minero de España).

– Un representante del Ministerio de Comercio y Turismo.

– Un representante del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social.

– Un representante del Ministerio de Administración Territorial.

D) En representación del personal que preste sus servicios en la Confederación:

– Un representante de los funcionarios, elegido por el personal de este carácter.

– Un representante del personal laboral, elegido en la misma forma.

Cuatro. Como Secretario de la Asamblea actuará un funcionario de la Confederación que será designado por el Delegado del Gobierno y levantará las actas de las sesiones, expedita las certificaciones de los acuerdos y conservará los libros oficiales.

Artículo 3.

Uno. Corresponde a la Asamblea:

a) Aprobar el plan anual de actuación y el orden de prioridades para la ejecución de las obras.

b) Aprobar la propuesta de Reglamento de la Confederación, antes de ser sometida al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

c) Aprobar las cuentas y la propuesta de presupuesto de la Confederación antes de su elevación al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo para la tramitación y aprobación correspondiente.

d) Aprobar la Memoria explicativa de la gestión anual.

e) Participar en la elaboración de la planificación hidrológica de conformidad con las disposiciones que la regulen.

f) Presentar mociones y propuestas sobre cuestiones de interés para la cuenca. A estos efectos la Asamblea será convocada obligatoriamente cuando lo solicite, al menos, el veinticinco por ciento de sus miembros.

Dos. Corresponde al Consejo de Usuarios de la Asamblea:

a) Proponer al Delegado de Gobierno materias susceptibles de ser incluidas en el Orden del día de la Asamblea.

b) Solicitar la convocatoria de reuniones extraordinarias de la Asamblea.

c) El seguimiento de los acuerdos de la Asamblea y la información de los usuarios.

d) La coordinación entre las diversas pretensiones e intereses de los usuarios.

A efectos del ejercicio de sus funciones el Consejo de usuarios contará con un Presidente designado por sus componentes, y un Secretario que será el de la Asamblea, el cual asistirá al Consejo en su funcionamiento y relaciones con otros órganos, levantando acta de sus reuniones y expidiendo las correspondientes certificaciones.

Artículo 4.

La Junta de Gobierno de la Confederación está integrada por:

Uno. Presidente: El Delegado del Gobierno.

Dos. Vicepresidente: El Vicepresidente de la Asamblea.

Tres. Vocales:

A) En representación de los usuarios: doce vocales distribuidos de la siguiente forma:

– Dos representantes por cada uno de los usos siguientes:

a) Abastecimientos de población.

b) Regadíos.

c) Aprovechamientos energéticos.

d) Aprovechamientos industriales y otros.

e) Comunidades de vertidos, si las hubiere en la Asamblea.

– El resto, elegidos entre los representantes de todos los usuarios en la Asamblea por el conjunto de los mismos. A tal efecto, cada representante en la Asamblea podrá votar a un solo Vocal.

B) En representación de los intereses generales:

– Un representante por cada provincia que tenga más del veinticinco por ciento de su territorio dentro de la cuenca, y otro por el conjunto de las restantes. Cada uno de ellos será designado por los respectivos Vocales de la Asamblea, de entre ellos.

C) En representación de la Administración:

– El Director de la Confederación.

– Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

– Un representante del Ministerio de Hacienda.

– Un representante del Ministerio de Agricultura.

– Un representante del Ministerio de Industria y Energía.

Cuatro. Como Secretario de la Junta de Gobierno actuará el que lo sea de la Asamblea.

Artículo 5.

Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) Examinar, informar y aprobar la propuesta de presupuesto de la Confederación para su elevación a la Asamblea.

b) Acordar la realización de propuestas de las modificaciones presupuestarias pertinentes.

c) Conocer y aprobar, en su caso, los planes de obras, inversiones, conservación y explotación con cargo a fondos propios del Organismo en desarrollo del presupuesto aprobado. A estos efectos las Juntas de Explotación informarán la programación de las obras correspondientes.

d) Preparar toda clase de asuntos que se hayan de someter a la Asamblea.

e) Los acuerdos relativos a actos de disposición sobre el patrimonio de la Confederación, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.

f) La aprobación previa de las plantillas y organización del personal que pertenezca a la Confederación.

g) Resolver los expedientes y asuntos de competencia de la Confederación que no estén expresamente atribuidos a otros órganos de la misma.

h) Encargar y, en su caso, aceptar los estudios, proyectos, ejecuciones y explotaciones de las obras y servicios, que no siendo propios de la competencia del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo puedan serle encomendados.

i) Conocer el desarrollo de las obras y servicios que se realicen con inversiones estatales.

j) Proponer la emisión de empréstitos y obligaciones y concertar créditos y préstamos.

k) En general adoptar cuantos acuerdos estime conveniente para los intereses de la Confederación, cursando al efecto las instrucciones oportunas.

Artículo 6.

Uno. El Delegado del Gobierno, que será designado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, ostenta la representación legal de la Confederación Hidrográfica y desempeña la jefatura superior del personal y servicios de la misma.

Dos. Corresponde al Delegado de Gobierno:

a) Convocar y presidir las lesiones de la Asamblea, de la Junta de Gobierno y de la Comisión de Desembalses, así como las de las Juntas de Explotación cuando asista a sus reuniones.

b) Ordenar la ejecución de los acuerdos de la Asamblea y de la Junta de Gobierno y velar por su cumplimiento.

c) Autorizar los gastos que se realicen con cargo a créditos del presupuesto de la Confederación y ordenar los pagos correspondientes, pudiendo delegar dichas funciones, total o parcialmente, en el Director de la Confederación.

d) Proponer a la Junta de Gobierno cuantos asuntos deban someterse a la aprobación de la misma y fijar el Orden del día de sus reuniones.

e) Informar las propuestas de nombramiento y cese del Director.

Tres. El cargo de Delegado del Gobierno será retribuido. La remuneración correspondiente se sufragará con cargo a fondos propios de la Confederación, conforme a lo que determine el Ministro de Hacienda a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo.

Artículo 7.

Uno. El Director de la Confederación será nombrado y separado libremente por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Director general de Obras Hidráulicas, el cual recabará previamente el informe del Delegado del Gobierno.

Dos. Corresponde al Director:

a) Ordenar la realización de estudios y trabajos y designar la dirección técnica de las obras y explotaciones de la Confederación.

b) Formular la propuesta para el Plan de obras y aprovechamientos de la cuenca, a la vista de los informes elaborados por las Juntas de Explotación, en su ámbito respectivo.

c) Prestar asesoramiento técnico a los órganos colegiados de la Confederación.

d) Dictar las órdenes de desembalse a tenor de lo que acuerde la Comisión de Desembalses.

e) Organizar y dirigir la inspección técnica de las obras y de su explotación.

f) Ordenar la tramitación de los expedientes y proyectos de obras y elevarlos al Delegado del Gobierno para su probación, salvo que ésta corresponda a otro órgano superior.

g) Redactar los informes de carácter técnico de competencia de la Confederación.

h) Redactar el anteproyecto de presupuesto del Organismo.

i) Desempeñar la jefatura inmediata del personal de la Confederación.

Artículo 8.

Uno. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita al Delegado del Gobierno.

Dos. El Interventor delegado y el Abogado del Estado, al que corresponderá la asistencia jurídica de la Confederación podrán asistir a las sesiones de la Asamblea y de la Junta de Gobierno con voz pero sin voto.

Disposición final.

Se autoriza al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo a dictar las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas todas las disposiciones reguladoras de la composición y funciones de los órganos de gobierno de las Confederaciones Hidrográficas a que se refiere el presente Real Decreto. En todo caso, quedará en vigor lo dispuesto en los artículos dieciséis y dieciocho del Real Decreto de cinco de marzo de mil novecientos veintiséis.

Dado en Palma de Mallorca a catorce de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Obras Públicas y Urbanismo,

JESUS SANCHO ROF

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 14/09/1979
  • Fecha de publicación: 19/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/1979
  • Fecha de derogación: 01/09/1988
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio (Ref. BOE-A-1988-20883).
    • en la forma indicada , por Real Decreto 2473/1985, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1986-6).
    • los arts. 6 y 7 por Real Decreto 1821/1985, de 1 de agosto (Ref. BOE-A-1985-20804).
  • SE COMPLETA el art. 4, por Orden de 7 de octubre de 1980 (Ref. BOE-A-1980-23777).
Referencias anteriores
  • DECLARA en vigor los arts. 16 y 18 del Real Decreto de 5 de marzo de 1926.
Materias
  • Confederaciones Hidrográficas
  • Dirección General de Obras Hidráulicas
  • Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo

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