Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» números 201, 202, 203, 204, 205 y 206, de fechas 22, 23, 24, 25, 27 y 28 de agosto de 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el párrafo 1 del artículo segundo, donde dice: «salvo cuando se efectúe en conceptos de distribución y reparto», debe decir: «salvo que se efectúe en conceptos de distribución o reparto».
En el artículo 7, en la sexta línea, donde dice: «aportando el efecto alcohómetros», debe decir: «aportando al efecto alcohómetros».
En el artículo 11, en la tercera línea, donde dice: «los vehículos en las poblaciones», debe decir: «los vehículos que transporten mercancías peligrosas, y solamente entrarán en las poblaciones».
En el anejo I, texto del Reglamento, en el marginal 81.171 se suprime el apartado 1), quedando el siguiente como apartado único.
En el anejo II, en el grupo cuarto, en la linea 39 de la columna derecha, donde dice: «Atil amina», debe decir: «Alil amina».
En el mismo anejo II, en la página 20108, se suprime la denominación «Apéndice I», y en la página 20169, se suprime la denominación «Apéndice II», así como las frases «Valores de A1 y A2 para los radionúclidos» y «Transcribir cuadro XX del texto del ADR», poniendo en la cabecera de la libreta que reproduce la denominación Anejo III.
Al final de la línea undécima de la columna derecha de la página 20169 del «Boletín Oficial del Estado» se incluirán las frases siguientes: «Valores de A1 y A2 para los radionúclidos», punto y seguido, y «Ver cuadro XX del texto del TPC».
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