Ilustrísimo señor:
Promulgado el Real Decreto 1129/1978, de z de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo Superior de Estadística y la estructura orgánica de la Dirección General del Instituto Nacional de Estadística, se hace preciso determinar las Secciones y Negociados que integran dicha estructura orgánica, en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional primera del citado Real Decreto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 2 y 130 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
En su virtud, a propuesta del Director general del Instituto Nacional de Estadística y con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Además de las enumeradas en los artículos 9.° y 10 del Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo, directamente dependientes del Presidente y del Director general del Instituto Nacional de Estadística, se crean las unidades, con nivel orgánico de Jefe de Sección, integradas en las Subdirecciones Generales. y Jefaturas de Servicio establecidas en el referido Real Decreto, que se expresan en los siguientes apartados.
La Subdirección General de Coordinación e Inspección tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Servicio de Coordinación Estadística:
Sección 1.ª: Nomenclaturas.
Sección 2.ª: Documentación y Biblioteca.
B) Servicio de Inspección:
Sección 3.ª: Inspección General de Servicios.
Sección 4.ª: Actuaciones.
La Subdirección General de Estadísticas de la Población tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Servicio de Estadísticas Demográficas:
Sección 1.ª: Censos Demográficos y Censo Electoral.
Sección 2.ª: Movimientos de la Población.
Sección 3.ª: Estadísticas de Empleo.
B) Servicio de Estadísticas Sociales:
Sección 4.ª: Estadísticas d, e la Enseñanza, Culturales y de la Investigación.
Sección 5.ª: Estadísticas Sanitarias.
Sección 6.ª: Investigaciones Sociales.
C) Servicio de Estudios y Análisis Socio-Demográficos:
Sección 7.ª: Análisis Socio-Demográficos.
Sección 8.ª: Previsiones Demográficas.
La Subdirección General de Estadísticas Económicas tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Servicio de Estadísticas Industriales:
Sección 1.ª: Estadísticas de la Energía, Minería y Construcción.
Sección 2.ª: Estadísticas de la Producción y Transformación de los Metales.
Sección 3.ª: Estadísticas de Otras Industrias Manufactureras.
B) Servicio de Estadísticas Agrarias y de Servicios:
Sección 4.ª: Estadísticas Agrarias y de la Pesca.
Sección 5.ª: Estadísticas de Comercio y Turismo.
Sección 6.ª: Estadísticas del Transporte y Comunicaciones.
Sección 7.ª: Estadísticas Financieras y de Otros Servicios.
C) Servicio de Estadísticas Coyunturales:
Sección 8.ª: Estadísticas de Precios.
Sección 9.ª: Estadísticas de Salarios y Rentas.
Sección 10: Indices Industriales.
D) Servicio de Estudios y Análisis Económicos:
Sección 11: Indicadores de Coyuntura.
Sección 12: Estudios Económicos.
E) Servicio de Contabilidad Nacional:
Sección 13: Agregados Agrarios e Industriales.
Sección 14: Agregados de los Servicios y Cuentas del Resto del Mundo.
Sección 15: Cuentas de las Empresas, Familias e Instituciones Privadas sin Fines de Lucro.
Sección 16: Cuentas de las Administraciones Públicas.
La Subdirección General de Muestreo y Censos tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Servicio de Diseño y Estudio:
Sección 1.ª: Diseño de Muestras.
Sección 2.ª: Evaluación de Resultados.
Sección 3.ª: Estudios de Censos y Muestras.
B) Servicio de Programación de Trabajos de Campo:
Sección 4.ª: Programación de Censos y Encuestas.
Sección 5.ª: Selección y Formación de Personal.
Sección 6.ª: Programación y Control de Costes y Material.
C) Servicio de Control y Toma de Datos:
Sección 7.ª: Encuestas Continuas.
Sección 8.ª: Censos y Encuestas Especiales.
Sección 9.ª: Supervisión y Control de Calidad.
La Subdirección General de Tratamiento y Difusión de la Información tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Servicio de Proceso de Datos:
Sección 1.ª: Análisis y Programación.
Sección 2.ª; Explotación.
Sección 3.ª: Metodología Informática.
B) Servicio de Difusión:
Sección 4.ª: Síntesis Estadística.
Sección 5.ª: Información Estadística.
La Subdirección General Secretaría Técnica tendrá la siguiente estructura orgánica:
A) Servicio de Metodología Estadística:
Sección 1.ª: Racionalización y Sistémica.
Sección 2.ª: Aplicaciones Metodológicas.
B) Servicio de Formación Estadística y Gestión de Personal:
Sección 3.ª: Formación Estadística y Gestión de Personal de Carrera.
Sección 4.ª: Gestión de Personal Contratado.
C) Servicio de Gestión Económica y Administrativa:
Sección 5.ª: Administración.
Sección 6.ª: Gestión Económica.
Sección 7.ª: Habilitación.
Las Secciones de Gabinete Técnico y Relaciones Internacionales, a que se refiere el artículo 10 del Real Decreto 1129/1978, de 2 de mayo, y cada una de las enumeradas en los apartados anteriores, se estructurarán en dos Negociados, que se denominarán primero y segundo, respectivamente, con las excepciones que se especifican a continuación.
Se estructurarán en tres Negociados, denominados, respectivamente, primero, segundo y tercero, las Secciones de Estadísticas Sanitarias, Estadísticas de la Energía, Minería y Construcción, Estadísticas de la Producción y Transformación de los Metales, Estadísticas de Otras Industrias Manufactureras, Estadísticas de Comercio y Turismo, Estadísticas Financieras y de Otros Servicios, Estadísticas de Precios, Indices Industriales, Diseño de Muestras, Evaluación de Resultados, Selección y Formación de Personal, Encuestas Continuas, Supervisión y Control de la Calidad, Información Estadística, Formación Estadística y Gestión de Personal de Carrera, Gestión de Personal Contratado y Habilitación.
Se estructurarán en cuatro Negociados, denominados primero, segundo, tercero y cuarto, respectivamente, las Secciones de Censos Demográficos y Censo Electoral, Investigaciones Sociales, Administración y Gestión Económica.
Se estructurará en cinco Negociados, denominados primero, segundo, tercero, cuarto y quinto, respectivamente, la Sección de Síntesis Estadística.
Queda derogada la Orden de la Presidencia del Gobierno de 25 de enero de 1977.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 24 de enero de 1979.
ABRIL MARTORELL
Ilmo. Sr. Director general del Instituto Nacional de Estadística.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid