Ilustrísimo señor:
En base a lo establecido en el punto segundo del artículo 2.º del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español, y en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977 de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 24 de enero de 1978), el Ministerio de Sanidad y Seguridad Social es el Organismo responsable de todo lo que afecte a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos o para casos concretos o determinados.
La evolución de la tecnología en la elaboración, de zumos en los últimos años justifica una modificación de la Resolución de la Dirección General de Sanidad, para la que se señalan los aditivos autorizados para uso en la elaboración de zumos, néctares y cremogenados, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 1977, en el sentido que se recogen en la parte dispositiva de la presente Resolución.
En su virtud, previo informe favorable de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, esta Secretaría de Estado para la Sanidad resuelve lo siguiente:
Las listas positivas de aditivos que pueden ser utilizadas en la elaboración de zumos, néctares y cremogenados son las que se recogen en el anexo de esta Resolución.
La Resolución de aditivos contenidos en esta lista positiva puede ser modificada en el caso de que posteriores conocimientos técnicos o científicos y/o conveniencias en la salud pública así lo aconsejen.
La Secretaría de Estado para la Sanidad aplicará los condicionamientos del principio de transferencia a los aditivos, en aquellos casos en que esté suficientemente justificado.
El contenido de estas listas positivas no excluye del cumplimiento de las exigencias que establece, a efectos de registro de aditivos, el Decreto 797/1975, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril), y la Orden del Ministerio de la Gobernación de 18 de agosto de 1975 sobre registro de Industrias y productos alimenticios y alimentarios («Boletín Oficial del Estado» de 15 de septiembre).
Queda prohibida la utilización de cualquier otro aditivo que no figure en la lista positiva que se incluye como anexo esta Resolución.
Queda derogada, en su totalidad, la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 17 de junio de 1977, siendo sustituida por la presente.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 1 de agosto de 1979.–El Secretario de Estado, José María Segovia de Arana.
Ilmo. Sr. Director general de Salud Pública.
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