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Documento BOE-A-1979-24211

Real Decreto 2366/1979, de 1 de octubre, por el que se concede a los funcionarios civiles de la Escala de Auxiliares Administrativos del Aire, a extinguir, el derecho de opción concedido por la disposición transitoria segunda de la Ley 103/1966, de 28 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 246, de 13 de octubre de 1979, páginas 23831 a 23832 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1979-24211
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/10/01/2366

TEXTO ORIGINAL

La Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, relativa a los funcionarios civiles de la Administración Militar, en su disposición transitoria primera, declaró a extinguir a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de la Administración Militar existentes a su entrada en vigor, concediendo, en la transitoria segunda, un derecho de opción al personal de aquellos Cuerpos o Escalas, para integrarse en los Cuerpos de nueva creación.

Entre aquellos se encontraba la Escala de Auxiliares Administrativos del Ejército del Aire, en la que existían dos grupos claramente diferenciales por las características propias de sus funciones, responsabilidades y retribuciones: Los Auxiliares Mayores por un lado, y los simples Auxiliares, por otro.

En las normas que regularon el ejercicio del derecho de opción para integrarse en los nuevos Cuerpos creados por la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, se hizo distinción expresa de aquellos grupos, toda vez que a los Auxiliares Mayores se les reconoció el derecho para ingreso en el Cuerpo General Administrativos y a los simples Auxiliares en el Cuerpo General Auxiliar, pero, al asignar el coeficiente a los Cuerpos o Escalas declarados a extinguir se fijó un solo coeficiente para el personal procedente de aquellos dos grupos, bajo la denominación de «Escala de Auxiliares Administrativos a extinguir del Ministerio del Aire», con el coeficiente uno coma siete otorgado por el Decreto novecientos siete/mil novecientos sesenta y siete, de veinte de abril.

Tal medida ha dado lugar a que los Auxiliares Mayores que no se integraron en el Cuerpo General Administrativo, tuviesen que percibir unos complementos personales transitorios por diferencia de retribuciones, cuya cuantía se ha ido absorbiendo posteriormente, mientras permaneciesen en activo, pero subsistiendo, siempre, un notorio perjuicio en la determinación de los haberes pasivos de un personal que ha servido al Estado muchos años.

Las modificaciones retributivas de los funcionarios en general, a partir de las diversas Leyes de mil novecientos sesenta y seis sobre esta materia y concretamente de la ciento cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, de personal civil de la Administración Militar, han sido tan esenciales tanto en cuanto a los conceptos básicos como a los complementarios, que hacen difícil acomodar las retribuciones de aquel personal a extinguir a los nuevos preceptos y al propósito que, sin duda, movió al legislador al dictar las disposiciones que desarrollaron las Leyes ciento tres y ciento cinco, ambas de mil novecientos sesenta y seis.

Por otra parte, los Auxiliares Mayores de la Escala a extinguir de Auxiliares Administrativos del Ejército del Aire, han mantenido siempre los mismos puestos de trabajo y han realizado análogas funciones que el personal del Cuerpo General Administrativo, por lo que razones claras de justicia, principalmente por equidad, mueven a la Administración a tratar de corregir aquella situación; y como quiera que el artículo segundo del Decreto setecientos tres/mil novecientos setenta y seis, de cinco de marzo, al aprobar el Reglamento de los Funcionarios Civiles de la Administración Militar General, dispone que «los funcionarios que hayan optado por permanecer en los Cuerpos, Escalas,.... declarados a extinguir, continuarán rigiéndose por los preceptos que les correspondían con anterioridad a la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, se hace uso de tal precepto para promulgar el presente Decreto abriendo un nuevo plazo para que los Auxiliares Mayores de la Escala de Auxiliares Administrativos a extinguir del Ejército del Aire y los simples Auxiliares de aquella Escala, puedan integrarse, respectivamente, en el Cuerpo General Administrativo o en el Cuerpo General Auxiliar con los mismos derechos y obligaciones de los de su propia procedencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

Los funcionarios civiles de la «Escala de Auxiliares Administrativos del Aire», a extinguir, tanto los antiguos Auxiliares Mayores como los Auxiliares que, reuniendo las condiciones exigidas, no hicieron uso, en su día, del derecho de opción concedido por la Disposición Transitoria segunda de la Ley ciento tres/mil novecientos sesenta y seis, de veintiocho de diciembre, para integrarse, con ocasión de vacante, respectivamente, en los Cuerpos Generales Administrativo o Auxiliar, ambos de la Administración Militar, podrán solicitarlo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de la vigencia del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En todo caso, una vez producida la integración, se compensarán todas las retribuciones percibidas desde el uno de junio de mil novecientos setenta y seis, con las concedidas por el presente Real Decretó.

Artículo 3.

Se faculta a los Ministerios de Defensa y de Hacienda para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

AGUSTIN RODRIGUEZ SAHAGUN

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/10/1979
  • Fecha de publicación: 13/10/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 02/11/1979
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 2 del Reglamento aprobado por Decreto 703/1976, de 5 de marzo (Ref. BOE-A-1976-7758).
    • la disposición transitoria segunda de la Ley 103/1966, de 28 de diciembre (Ref. BOE-A-1966-19738).
  • CITA:
Materias
  • Cuerpo General Auxiliar de la Administración Militar
  • Ejército del Aire
  • Funcionarios Civiles de la Administración Militar

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