Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la citada Resolución, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 154, de fecha 28 de junio de 1979, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En la página 14687, el punto 2 debe quedar como sigue:
«Los volúmenes mínimos de inversión o de cuantía del crédito de los proyectos que aspiren a acogerse a los beneficios del IRESCO deberán ser durante 1979 y 1980 los siguientes:».
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