DON JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente Ley vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:
Se fija en dos mil novecientas cuarenta y cinco las plazas de la nueva plantilla del Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Universitarias, con un incremento de novecientas ochenta sobre las existentes.
La plantilla del Cuerpo de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias será incrementada en mil novecientos setenta y siete plazas, quedando integrada por tres mil cuatrocientas setenta y siete plazas.
La ampliación de estas plantillas se dotarán en los Presupuestos Generales del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y seis, de cuatro de diciembre, de acuerdo con el siguiente calendario:
— En uno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve, seiscientas plazas de Catedráticos y mil trescientas plazas de Profesores agregados.
— En uno de septiembre de mil novecientos ochenta, trescientas ochenta plazas de Catedráticos y seiscientas setenta y siete plazas de Profesores agregados.
A medida que, en cumplimiento del artículo anterior, se incluyan en los Presupuestos Generales del Estado los créditos necesarios para las ampliaciones de plantillas dispuestas en esta Ley, se darán de baja en los créditos de contratación las dotaciones correspondientes a igual número de plazas. A estos efectos, el Ministerio de Hacienda realizará las oportunas transferencias de crédito a los conceptos correspondientes.
El incremento de plazas que supone la aprobación de las plantillas de los Cuerpos docentes universitarios a que se refiere la presente Ley será distribuido entre las Escuelas Universitarias con atención preferente a las necesidades planteadas por los Centros de reciente o próxima creación.
Se autoriza al Ministerio de Universidades e Investigación para proceder a la provisión de plazas que han de ser aumentadas en cada ejercicio durante el año anterior a las fechas de efectividad de las ampliaciones indicadas en el artículo tercero, quedando la toma de posesión y los efectos económicos inherentes a la misma demorados a dichas fechas.
Por tanto,
Mando a todos los españoles particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Palacio Real, de Madrid, a dos de octubre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
ADOLFO SUÁREZ GONZÁLEZ.
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