Ilustrísimo señor:
La percepción mínima de 100 pesetas, aplicable en las líneas de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, a los viajeros sorprendidos sin billete y a los que sin aviso previo continúan más allá del punto de destino señalado en aquél o utilizan plaza de mayor precio que la que corresponde a su título de transporte, habiendo libre de la de su clase, fijada en la Orden ministerial de 29 de septiembre de 1973, resulta ya insuficiente para evitar abusos, por todo lo cual,
Este Ministerio, de acuerdo con la propuesta de RENFE y el favorable informe de su Delegación de Gobierno, ha resuelto lo siguiente:
La percepción mínima de 100 pesetas establecida por Orden ministerial de 29 de septiembre de 1973, en aplicación de la modificación introducida por el Decreto 475/1959, de 2 de abril, en los artículos 95 y 96 del Reglamento de Policía de Ferrocarriles, queda elevada a la cantidad de 1.000 pesetas.
A tenor de lo dispuesto en el artículo anterior, RENFE modificará la cuantía que por los conceptos a que se refiere la presente disposición figuran en sus tarifas actualmente vigentes.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 29 de septiembre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno en RENFE.
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