Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 103, de fecha 30 de abril do 1979, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En la página 9028, articulo dos, uno.dos, línea cuarta, donde dice: «de planificación e infraestructuras», debe decir: «de planificación de infraestructuras».
En la página 9828, artículo tres, líneas una y dos, donde dice: «en Consejo, Presidente y Dirección General», debe decir: «en Consejo, Presidencia y Dirección General».
En la página 982B, artículo 6, último párrafo, línea penúltima, donde dice: «habrán sido designados», debe decir: «han sido designados».
En la página 9829, artículo 15, uno, párrafo 1.°, línea tres, donde dice: «del Pleno del Comité de», debe decir: «del Pleno, del Comité de».
En la página 9829, artículo 15, uno, párrafo 1.°, línea penúltima, donde dice: «transportes y las comunicaciones», debe decir: «transportes y las comunicaciones».
En la página 9829, artículo 15, tres, párrafo 2.°, línea primera, donde dice: «los servicios de», debe decir: «Los Servicios de».
En la página 9829, artículo 15, tres, párrafo 2.°, línea segunda, donde dice: «y Evaluación de Informática», debe decir: «y Evaluación y de Informática».
En la página 9829, artículo 15, tres, último párrafo, línea penúltima, donde dice: «distintos Departamentos», debe decir: «distintas Unidades».
En la página 9829, Disposición final, línea segunda, donde dice: «Real Decreto», debe decir: «Decreto».
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