Ilustrísimo señor:
La Orden del Ministerio de Industria de 20 de julio de 1976 que modificó los artículos 10, 40, 54, 55, 56 y 86 del vigente Reglamento de Aparatos Elevadores señaló el plazo de tres años para la entrada en vigor de las mencionadas prescripciones, en lo que se refiere a los proyectos a presentar en las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.
La coyuntura económica por la que atraviesa el país aconseja fijar nueva fecha para la entrada en vigor de la obligatoriedad de acomodarse a las prescripciones modificadas, en los proyectos a presentar en las Delegaciones Provinciales de este Ministerio.
En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:
La fecha que se señala en el apartado a) del punto segundo de la Orden del Ministerio de Industria de 20 de julio de 1976 para que los proyectos a presentar en las Delegaciones Provinciales de este Departamento se acomoden a las prescripciones que se detallan en los artículos del Reglamento de Aparatos Elevadores, modificados por dicha Orden, se sustituye por la de 1 de enero de 1980.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 24 de septiembre de 1979.
BUSTELO Y GARCIA DEL REAL
Ilmo. Sr. Director general de Tecnología y Seguridad Industrial.
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