Observado error en el texto remitido para su publicación del Real Decreto 1772/1979, de 18 de mayo, por el que se crea una Comisión Gestora para la administración de la tasa 22.04 para la propaganda genérica de aceite de oliva, inserto en el «Boletín Oficial del Estado» número 175, del día 23 de julio de 1979, página 17153, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Tanto en el propio enunciado del Real Decreto como en la línea quinta del segundo párrafo del preámbulo y en la línea cuarta del párrafo segundo del artículo primero, donde dice: «tasa cuatro punto cero uno», debe decir: «tasa veintidós punto cero cuatro».
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