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Documento BOE-A-1979-23231

Orden de 14 de septiembre de 1979 sobre liberalización exterior en materia de operaciones invisibles corrientes.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22525 a 22529 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-23231
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

La liberalización del sector exterior de la economía española en el terreno de las operaciones invisibles corrientes se ha producido en mayor grado a través de la práctica administrativa que de la norma legal en la que dicha práctica se apoya. Por ello, la primera y primordial finalidad que persigue la presente Orden es la de establecer, con carácter general, una liberalización en materia de operaciones invisibles corrientes que sustituya la técnica de la autorización administrativa previa por la de la simple verificación de la regularidad y autenticidad de las operaciones.

Nuestra normativa básica en materia de control de cambios prevé la intervención administrativa tanto en los pagos y transferencias exteriores como en las transacciones, esto es, en los actos y negocios de que se derivan las citadas transferencias entre residentes y no residentes. Por ello la presente liberalización de operaciones invisibles corrientes se instrumenta a través de una autorización general que abarca tanto a aquéllas como a éstas cuando la competencia para ello está atribuida a la Dirección General de Transacciones Exteriores de este Departamento.

Por otra parte, siendo necesario que, a efectos estadísticos y de control, se verifique la regularidad y autenticidad de las operaciones, y con el fin de facilitar su realización, dicha verificación se encomienda, en la mayoría de los supuestos, a los intermediarios financieros que actúan con funciones delegadas de la autoridad competente en materia de control de cambios.

En el aspecto formal por otro lado, y con el fin de agilizar al máximo los pagos y cobros de residentes a no residentes se introduce, para determinados supuestos de tipicidad y habitualidad de los mismos, la posibilidad de su justificación a posteriori dentro de un límite cuantitativo prefijado.

Por todo lo expuesto y en virtud de la competencia atribuida a este Departamento por el Decreto-ley 6/1973, de 17 de julio, y el Decreto 1791/1973, de 26 de julio, este Ministerio de Comercio y Turismo ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Las transacciones invisibles corrientes que se enumeran en el anexo I de esta Orden y los pagos y transferencias derivados de las mismas quedan liberalizados y, en consecuencia, no requieren autorización administrativa previa de la Dirección General de Transacciones Exteriores.

Segundo.

1. La Dirección General de Transacciones Exteriores, por sí o a través de las Entidades que ejercen funciones delegadas en materia de control de cambios (Entidades delegadas), podrá verificar la autenticidad de la operación, su carácter regular y su adecuación al ordenamiento jurídico.

2. Los pagos y transferencias deberán realizarse a través de las Entidades delegadas y según las normas que regulan su ejecución.

Tercero.

1. Los pagos y transferencias de residentes a no residentes por las causas y cuantías especificadas en el anexo II de esta Orden se efectuarán por las Entidades delegadas sin necesidad de previa declaración a la Dirección General de Transacciones Exteriores.

2. Los pagos y transferencias de residentes a no residentes por las transacciones liberalizadas que no se encuentran enumeradas en el anexo II de esta Orden o cuya cuantía rebase los límites establecidos en el mismo requerirán la previa declaración a la Dirección General de Transacciones Exteriores, a efectos estadísticos y de verificar la autenticidad de la operación, su carácter regular y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Cuarto.

Para la realización de los pagos y transferencias a que se refieren los dos artículos anteriores, los interesados deberán presentar ante las Entidades delegadas la documentación justificativa de los mismos. La Dirección General de Transacciones Exteriores comunicará, mediante circular, a las Entidades delegadas la documentación específica a exigir en el caso de aquellas operaciones cuya especial naturaleza lo precise.

Quinto.

Al ejecutar los pagos y transferencias a que se refiere la presente Orden, las Entidades delegadas deberán cumplir las siguientes instrucciones:

a) Exigir y verificar la documentación justificativa que acredite, de forma suficiente, la existencia de la deuda o transacción origen del pago y transferencia.

b) Atenerse a las condiciones específicas, límites y formalidades señaladas, para cada concepto, en el anexo II de la presente Orden, y de la circular que, en desarrollo de la misma, dicte la Dirección General de Transacciones Exteriores.

c) Dar cuenta de cada pago y transferencia al Banco de España de conformidad con las normas en vigor, y ateniéndose a los impresos y trámites establecidos.

d) Dar cuenta a la Dirección General de Transacciones Exteriores de cualquier irregularidad que observen en el desarrollo de las operaciones sometidas a su intermediación y que pueda ser constitutiva de delito o infracción administrativa.

e) Conservar la documentación correspondiente a cada operación en la forma que determine la Dirección General de Transacciones Exteriores.

Sexto.

1. Para facilitar la rápida ejecución de aquellos pagos y transferencias al extranjero que tengan un carácter típico y habitual en la actividad empresarial o de negocios del residente que efectúe los mismos, la Dirección General de Transacciones Exteriores podrá autorizar a los residentes que lo soliciten un sistema de «cuentas para pagos al exterior a justificar», que evite la necesidad de justificación documental previa hasta un importe determinado durante un período de tiempo.

2. Los pagos y transferencias acogidos a esta modalidad de «cuentas para pagos al exterior a justificar» deberán realizarse a través de una única Entidad delegada, determinada libremente por el interesado.

3. La apertura de tales «cuentas» requerirá la autorización de la Dirección General de Transacciones Exteriores, que determinará su contenido, ámbito, cuantía y plazo de vigencia.

Séptimo.

La liberalización contenida en el artículo primero de la presente Orden alcanza igualmente a los cobros percibidos por residentes de no residentes, por los conceptos enumerados en el anexo I. Tales cobros serán realizados libremente a través de las Entidades delegadas, sin más requisitos que la declaración, por parte de los interesados, del concepto en virtud del cual se recibe el cobro, y la correspondiente comunicación de tales cobros al Banco de España por parte de las Entidades delegadas según el procedimiento reglamentariamente establecido.

Octavo.

La Dirección General de Transacciones Exteriores comunicará a las Entidades delegadas, mediante circular, las normas operativas para el desarrollo de lo previsto en esta Orden.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las Resoluciones del extinguido IEME de 17 de marzo de 1961 («Boletín Oficial del Estado» del 20) sobre liberalización de operaciones, de 5 de marzo de 1962 («Boletín Oficial del Estado» del 7), sobre operaciones invisibles corrientes y de 6 de junio de 1964 («Boletín Oficial del Estado» del 8) sobre operaciones invisibles en materia de viajes, publicidad, pensiones y retiros y remesas de ayuda familiar.

Disposición final.

La presente Orden ministerial entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de septiembre de 1970.

GARCIA DIEZ

Ilmo. Sr. Director general de Transacciones Exteriores.

ANEXO I
Operaciones liberalizadas (1)

Servicios y operaciones diversas relacionadas con la industria y el comercio

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ANEXO II
Transferencias autorizadas con carácter general cuya ejecución realizarán las entidades delegadas sin la previa declaración a la Dirección General de Transacciones Exteriores

Servicios y operaciones diversas relacionados con la Industria y el Comercio

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ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/09/1979
  • Fecha de publicación: 27/09/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 27/10/1979
  • Fecha de derogación: 04/07/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden de 13 de junio de 1991 (Ref. BOE-A-1991-17066).
  • SE DESARROLLA, por Resolución de 25 de marzo de 1985 (Ref. BOE-A-1985-5833).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-27449).
Referencias anteriores
  • DEROGA:
    • Resolución de 6 de junio de 1964 (Ref. BOE-A-1964-10581).
    • Resolución de 17 de marzo de 1961.
    • Resolución de 5 de marzo de 1962.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Agencias de viajes
  • Banca
  • Carburantes y combustibles
  • Cinematografía
  • Comercio
  • Comercio exterior
  • Correos y Telecomunicaciones
  • Divisas
  • Emigración
  • Exportaciones
  • Honorarios profesionales
  • Importaciones
  • Industrias
  • Inversiones
  • Lotería Nacional
  • Mercancías
  • Moneda extranjera
  • Pensiones
  • Premios
  • Propiedad Industrial
  • Propiedad Intelectual
  • Publicaciones
  • Publicidad
  • Radiodifusión
  • Salarios
  • Seguridad Social
  • Seguros
  • Sociedades
  • Teléfonos
  • Televisión
  • Transacciones económicas con el exterior
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos
  • Transportes terrestres

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