Padecido error en la inserción de la citada Orden, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 206, de fecha 28 de agosto de 1979, páginas 20172 a 20176, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
En el capítulo IV, Características de los productos, artículo noveno, donde dice: «7.ª Etanol: Inferior a 150 mg/l.», debe decir: «7.ª Etanal: Inferior a 150 mg/l.».
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