El artículo tercero de la Orden ministerial de referencia deja sin incluir en cupos determinados tipos de vehículos, como tractores, hormigoneras, basuras y, en particular, los denominados especiales, en su punto 4.
Habiéndose elevado diversas consultas a esta Dirección General sobre las características a exigir a los citados vehículos para que puedan ser considerados especiales, se encuentra en preparación una instrucción relativa a normas a cumplir por los vehículos incluidos en el artículo tercero, 4, con objeto de que exista uniformidad de criterio en todos los Organismos competentes en el otorgamiento de autorizaciones de transporte.
En consecuencia, esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14 de la Orden ministerial de 29 de junio de 1979, y a tenor de lo previsto en los correspondientes Reales Decretos sobre transferencia de competencias en materia de transportes a los entes preautonómicos, ha resuelto demorar el otorgamiento de las autorizaciones de transporte para los casos comprendidos en el articulo tercero de la Orden ministerial de 29 de junio de 1979, en tanto no se dicte la instrucción correspondiente.
Lo que comunico a VV. SS.
Madrid, 4 de septiembre de 1979 –El Director general, Pedro González-Haba González.
Sres. Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres y Organos competentes de los entes preautonómicos.
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