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Documento BOE-A-1979-22179

Resolución de la Dirección General de Transportes Terrestres por la que se establecen normas complementarias sobre otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte de mercancías cuyo contingente fue establecido por Orden de 29 de junio de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 13 de septiembre de 1979, páginas 21392 a 21392 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1979-22179
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/09/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 14 de la Orden ministerial de 29 de junio de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de julio), y a tenor de lo previsto en los correspondientes Reales Decretos sobre transferencias de competencias en materia de transportes a los entes preautonómicos, ha resuelto:

Primero.

La aplicación de la Orden ministerial indicada se efectuará conforme a los siguientes criterios:

1. Dentro de los cupos establecidos se otorgarán con carácter inicial tantas autorizaciones de ámbito comarcal o local como bajas se hayan registrado por no visar en el presente ejercicio.

2. Si el número de bajas fuera inferior al cupo asignado se otorgarán las autorizaciones restantes al ritmo de un dozavo del cupo otorgado por meses sucesivos, o en la proporción que permita el citado cupo (si éste es inferior a 12) a lo largo del período de doce meses a que se refiere la Orden citada (una autorización cada dos meses, o cada tres meses, o sucesivamente).

3. Cualesquiera otras bajas que pudieran producirse determinarán el otorgamiento de un número equivalente de autorizaciones en cada ámbito sin perjuicio de los criterios expuestos en los puntos anteriores.

Segundo.

En los casos que fuera preciso, los órganos correspondientes de las entidades preautonómicas recibirán informe de las Subdelegaciones Provinciales de Transportes Terrestres de las bajas que, sucesivamente, se vayan produciendo, así como de las producidas en el presente ejercicio en relación con las tarjetas de ámbito comarcal y local.

Tercero.

En lo que se refiere a las autorizaciones de ámbito nacional, oportunamente se darán las instrucciones precisas a la vista del número de peticiones presentadas que determinará el criterio de otorgamiento según concurran las circunstancias previstas en los puntos 2.1, 2.2 ó 2.3 del artículo 12 de la Orden ministerial citada.

Lo que comunico a VV. SS.

Madrid a 4 de septiembre de 1979.–El Director general, Pedro González-Haba González.

Sres. Subdelegados provinciales de Transportes Terrestres y Organos competentes de los entes preautonómicos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/09/1979
  • Fecha de publicación: 13/09/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE COMPLETA la Normativa complementaria establecida, por Resolución de 30 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-26231).
Referencias anteriores
Materias
  • Mercancías
  • Transportes terrestres

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